Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 17 Mayo 2019 09:05

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

1274

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4 NN.SS.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE HUMANES


1274

Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1999, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

4º .- Estudio de Proyecto de Modificación nº 4 de las Normas Subsidiarias de Humanes.-

Suspender la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación nº 4 de las Normas Subsidiarias de Humanes, a fin de que por el Ayuntamiento se  introduzcan las siguientes modificaciones en el Capítulo de las Ordenanzas:

  1. Alturas.
    1. En el Casco antiguo deberá definirse altura máxima, ya que dicha altura no viene definida en metros.
    2. En la zona de ensanche - uso mixto, no viene acotada la altura máxima para uso industrial o de equipamiento comunitario, quedando abierta a interpretación de la conveniencia motivada.  Por ello, debe acotarse un máximo de altura.
  2. Fondo. Deberá aclarar en el uso de equipamiento comunitario, que para superar el fondo máximo exigido para otros usos, la edificabilidad máxima autorizada es la correspondiente a la aplicación de los fondos establecidos de 16 m. y 20 m. y las alturas máximas definidas.
  3. Ordenanza Industrial.- Se mantiene la existente en las Normas Subsidiarias vigentes; no obstante deberá remodelarse, ya que:
    • Los tres primeros están obsoletos.
    • La altura máxima edificable se presta a interpretaciones divergentes.
    • No se establece retranqueo a fondo en el polígono industrial de nueva creación.

Por ello, en orden a la clasificación de la Ordenanza, se hace necesario una nueva redacción , aunque se mantengan los principales parámetros.

Introducidas las anteriores modificaciones por el Ayuntamiento, se elevará el expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Guadalajara, facultándola para que publique su aprobación definitiva.

Habiéndose introducido por el Ayuntamiento las modificaciones anteriores, procede la publicación de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación nº 4 de las Normas Subsidiarias de Humanes.

Se hace constar que un ejemplar del planeamiento urbanístico aprobado por esta resolución se encuentra a disposición de los ciudadanos en la sede de la Comisión Provincial de Urbanismo y, así mismo, en el Ayuntamiento del término municipal al que se refiere

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada ante el Delegado Provincial o ante el Consejero de Obras Públicas en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según relación dada por la ley 4/99 de 13 de enero. ( BOE 27/11/1992; corrección de errores BOE 28/12/1992 y BOE 14/1/1999).

Si el recurrente fuera una Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,  podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

NORMAS URBANÍSTICAS

3.13

c) Edificación en bloques abiertos ( AB )

Es aquella constituida por cuerpos de edificación generalmente de planta rectangular, alineados o no con las vías públicas, cuyo parámetros o fachadas están retranqueados, respecto de los linderos interiores de la parcela.  No tendrá patios interiores y sus limitaciones serán

  • La distancia desde la edificación a los linderos de la parcela y, eje de la calle será igual o mayor que 1/4 de su altura, con mínimo de 3,50m. y limitada siempre por las alineaciones en el lado de la calle.  Podrá adosarse a un lindero cuando exista compromiso notarial con el colindante para proceder en la misma forma o en aquellos casos en que se proponga y aprueba una ordenación de volúmenes, con su correspondiente parcelación,  para una manzana completa.
  • Los vuelos de cuerpos abiertos o cerrados serán como máximo hasta 3,00 metros de los linderos.
  • La distancia entre bloques de una misma parcela será igual o mayor que la mayor de las alturas respectivas; cuando los parámetros enfrentados sean muros ciegos o con huecos de servicios, esta distancia podrá reducirse en un 50%.  El mínimo siempre será de 3,50 m.  La parte de la edificación situada bajo rasante podrá no guardar éstas separaciones e incluso ser común para dos o más bloques.
  • El retranqueo a linderos y alineaciones será de 1/2 de la altura a partir de los 30 metros de edificación con retranqueo mínimo.
  • La proporción entre la longitud y la anchura de los bloques no será superior a 4:1, con la primera dimensión no mayor a 60 m.

                               3.14.

d) Edificación mixta ( MX)

Se define como combinación de los tipos a) en planta baja y primera, y el c) en las plantas superiores.  Tendrá limitaciones señaladas respectivamente para cada uno de los tipos que la componen.

e) Edificación unifamiliar aislada (AU)

Se define como edificación baja exenta en el interior de la parcela o adosada a lindero, típica para la vivienda unifamiliar, tendrá las siguientes limitaciones:

  • Altura máxima: 2 plantas ( ver 4.2.3.)
  • Separación de 2 metros a los linderos de la parcela y 3 metros a fachada, permitiéndose adosar a linderos y a fachada edificaciones secundarias como garajes, etc.  Igualmente se podrá adosar a la edificación principal, o dejar un menor  retranqueo, exigiendo en estos casos compromiso de aceptación de ambos colindantes.
  • En casos especiales en casco urbano en donde las edificaciones colindantes antigüas tengan alineación exterior a vial sin retranqueos de fachada, se podrá autorizar mantener la  misma alineación de las edificaciones colindantes.

f) Edificación adosada ( AD )

  • Es aquella que queda unida a las colindantes por sus medianerías cubriendo la totalidad o parte de los parámetros de éstas.

3.15

g) Edificación industrial ( I )

Se define como edificación baja exenta, del tipo nave usual en las edificaciones industriales.  Tendrá la siguiente limitación:

  • En polígonos de ensanche deberá estar separada por los linderos de la parcela y de la alineación de la calle en una distancia no menor a su altura, con mínimo de 3 metros, excepto en el polígono industrial de nueva creación en la carretera de Tamajón donde las naves deberán adosarse obligatoriamente.

4.4

4.2. NORMAS EN SUELO URBANO

4.2.1. Casco antiguo uso mixto

  1. Tipología edificatorias,  se permite la edificación con patio de parcela, fondo de 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta; y la unifamiliar aislada con continuidad en fachadas manteniendo cerramiento con peto de un metro.  En edificios de cualquier tipo de equipamiento comunitario se podrá superar el fondo edificable siempre que se consiga una adecuada ventilación natural e iluminación y no se sobrepase la edificabilidad máxima autorizada correspondiente a la aplicación de los fondos establecidos de 16 m. y 20 m., y las alturas máximas definidas en el apartado 4) que a continuación se define.
  2. Solar mínimo, la superficie mínima de solar será de 80 m2. con seis metros de fachada mínima.
  3. Ocupación de solar; la ocupación en planta podrá alcanzar el 100% de la superficie del solar.
  4. Alturas: Se permiten dos plantas ( 7 metros ) en calles de hasta 6 metros y tres plantas ( 10 metros ) en calles de mas de 6 metros, permitiéndose la utilización del bajo cubierta a partir de la línea de 45º.  Se permitirá una mayor altura previa autorización y conveniencia motivada a su uso industrial o de equipamiento comunitario.
  5. Cerramiento de los solares;  no podrán tener una altura superior a los 2 m.  En los frentes correspondientes a calles la parte superior podrá estar constituida por elementos diáfanos metálicos sobre un basamento de fábrica de mampostería visto del país y con altura máxima de 1 metro.
                                                                                                                                                                                                                                              4.5
  6. Usos permitidos;
    El uso de viviendas se permite en sus dos categorías de unifamiliar y multifamiliar.
    El uso de almacenes, comercios y oficinas se permite.
    El uso industrial se permite en categoría 1ª.
    Se permite el uso público con las siguientes limitaciones:
    • Administrativo: permitido
    • Cultural: permitido
    • Religioso: en edificios independientes
    • Benéfico-sanitario: consultorios y dispensarios
    • Hotelero: permitido
    • Espectáculos: en locales cerrados y abiertos
    • De relación: permitido
    • Deportivo: plazas para juegos de niños.
  7. Preservación de los valores estéticos, Toda obra de nueva planta, conservación o mejora que se realice en la plaza del Ayuntamiento y entorno de la Iglesia de San Esteban será sometida al preceptivo informe de Bellas Artes.

    4.6

4.2.2. Ensanche uso mixto.

  1. Tipología edificatorias: se permite la edificación abierta ( bloque abierto y unifamiliar ); y la edificación cerrada, en el caso de que se actúe por manzana completa o en edificios para cualquier tipo de equipamiento comunitario.
  2. En edificios de cualquier tipo de equipamiento comunitario se podrá superar el fondo edificable siempre que se consiga una adecuada ventilación natural e iluminación y no se sobrepase la edificabilidad máxima autorizada.
  3. Alturas; será de dos plantas y 7 metros (cara inferior del último forjado), permitiéndose la utilización del bajo cubierta a partir de la línea de 45º medida desde la intersección de la línea horizontal de la altura máxima y la vertical del vuelo máximo.  Se permitirá un mayor altura, con un máximo de 12 metros,  previa autorización y conveniencia motivada a su uso industrial o de equipamiento comunitario.
  4. Cerramiento de los solares: se establece la misma limitación de la norma 4.2.1.
  5. Usos permitidos; los mismo que establece la norma 4.2.1.
  6. Parcela mínima: En zonas del casco urbano 120m2 y en zonas del río 500m2.

4.2.3.  Suelo urbano unifamiliar

  1. Tipologías edificatorias; se permite la edificación unifamiliar aislada y adosada con espacios libres privados.
  2. Parcela mínima;  la superficie mínima de parcela residencial será la así grafiada en los planos de ordenación.  Para aquellas zonas donde no está expresamente grafiada, la parcela mínima será de 120 m2 en zonas de ensanche-casco y de 500 m2. con un frente mínimo de 10 metros en zonas del río.
  3. Ocupación de parcela;  las edificaciones podrán ocupar un máximo del 60% de la parcela.
  4. Alturas.
  5. La altura máxima será de dos plantas y 7 metros ( cara inferior del último forjado ), permitiéndose la utilización bajo cubierta a partir de la línea de 45º medida desde la intersección de la línea horizontal de la altura máxima y la vertical del vuelo máximo.
  6. Aprovechamiento.  será de 1,20 m2/m2 sobre parcela neta.                                                                                                                                                  4.7
  7. Cerramiento de parcela.  cumplirán las condiciones establecidas en la norma 4.2.1.
  8. Usos permitidos:  se permiten los usos de vivienda unifamiliar aislada y pareada, y un equipo complementario.

4.2.4. Suelo urbano industrial.

4.8

Las edificaciones destinadas a usos industriales y derivados de éstos cumplirán las siguientes condiciones:

  • EDIFICABILIDAD: Será de 3,5 m3/m2 sobre solar.
  • OCUPACIÓN EN PLANTA: Será del 80% máximo.
  • ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE: Será de 12 metros, no obstante se podrá limitar si las condiciones estéticas del entorno así lo exigiesen.
  • RETRANQUEO A FONDO EN POLIGONO DE NUEVA CREACIÓN ( carretera de Tamajón): será de 3 metros.

LIMITACIONES:  Las industrias permitidas en este tipo de suelo serán las que no sobrepasen los siguientes índices de contaminación, según el Anexo nº1 del presente documento:

Contaminaciones                                           Indice Máximo

Ruidos                                                                        4

Emanaciones                                                               4

Aguas residuales                                                         3

Explosiones e incendios                                                3

En Humanes a 8 de mayo de 2019 La Alcaldesa: Mª Isabel Serrano Calleja

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Humanes
Visto 528 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00