AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Aprobado inicialmente el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara para el ejercicio 2019 en sesión plenaria de 06 de marzo de 2.019, y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones en fase de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril; se publica el Presupuesto General de este Ayuntamiento, (comprensivo de sus Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral y demás documentación legalmente exigible), resumido por capítulos:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS
Capítulo I – Gastos de personal: 280.860,46 €
Capítulo II – Gastos en bienes corrientes y de servicios: 485.525,32 €
Capítulo III- Gastos financieros: 500,00 €
Capítulo IV – Transferencias corrientes: 76.480,00 €
Capítulo V – Fondo de contingencia y otros imprevistos: 0,00 €
Capítulo VI – Inversiones reales: 37.058,03 €
Capítulo VII – Transferencias de capital: 0,00 €
Capítulo VIII – Activos financieros: 0,00
Capítulo IX – Pasivos financieros: 0,00 €
Total Gastos: 880.423,81 €
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS
Capítulo I – Impuestos directos: 402.194,56 €
Capítulo II – Impuestos indirectos: 5.000,00 €
Capítulo III - Tasas y otros ingresos: 245.878,32 €
Capítulo IV – Transferencias corrientes: 218.046,12 €
Capítulo V – Ingresos patrimoniales: 9.000,00 €
Capítulo VI – Enajenación de inversiones reales: 0,00
Capítulo VII – Transferencias de capital: 304,81 €
Capítulo VIII – Activos financieros: 0,00
Capítulo IX- Pasivos financieros: 0,00
Total ingresos: 880.423,81 €
ANEXO DE PERSONAL:
PERSONAL FUNCIONARIO: Secretaria-Intervención (Funcionario/a de carrera)-A1.Nº 1. Nivel 29. Administrativo (Funcionario/a Interino).C1/C2. Nº 1. Nivel 13. Auxiliar administrativo (Funcionario interino).C2. Nº 1. Nivel 13. Arquitecto. Jornada parcial. Nº 1. Grupo A1. Nivel 24.
PERSONAL LABORAL.- Auxiliar Administración (1). Peón Servicios Múltiples (2) Bibliotecario (1). Servicio Limpieza (1).
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Pozo de Guadalajara, a 10 de abril de 2019. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero