AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de noviembre de 2019 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, asi como incorporación de superávit presupuestario del ejercicio 2017 para incorporación al presupuesto de gastos pendientes de aplicación de ejercicios cerrados cuyo detalle es el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Ingresos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
870 |
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REMANENTE TESORERIA GASTOS GENERALES |
12.500,00 |
870 |
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APLICACIÓN SUPERAVIT PARA APLICAR PRESUPUESTOS GASTOS PENDIENTES APLICACIÓN EJERCICIOS CERRADOS |
1.400,00 |
|
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TOTAL GASTOS |
13.900,00 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
163 |
227 |
VARIOS PROVEEDORES |
1.400,00 |
1522 |
619 |
OBRAS INFRAESTRUCTURAS |
12.500,00 |
|
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TOTAL GASTOS |
13.900,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Cubillo de Uceda a 5 de marzo de 2019, El Alcalde, Teodoro Serrano Nuñez