AYUNTAMIENTO DE TRILLO
196
DECRETO DE ALCALDÍA 2019-0011, de 11 de enero de 2019.
Visto que mediante el Decreto de Alcaldía 2015-0158, de 29 de julio, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía: “las competencias como órgano de contratación desde la aprobación del expediente de contratación en los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada” .
Visto que dicha delegación comprende la facultad de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Atendiendo a circunstancias de economía administrativa y concertación en condiciones de legalidad de las pólizas de seguro de responsabilidad Civil y multirriesgo del Ayuntamiento, ya que la preparación del expediente, cuyo contenido es conocido de la Junta de Gobierno se encuentra prácticamente ultimada y en muy breve plazo puede resolverse en cuanto a la aprobación de la contratación, del gasto y de la apertura de la licitación sin esperar a la celebración de una nueva Junta de Gobierno,
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y contando con la conformidad de la Junta de Gobierno Local expresada en su acuerdo adoptado en fecha de 1o de enero de 2019,
RESUELVO:
PRIMERO. Asumir la competencia para la aprobación del expediente de contratación, del gasto y de la apertura de la licitación a fin de concertar las pólizas de seguro de responsabilidad civil y multirriesgo del Ayuntamiento, quedando intacto para lo demás el régimen de competencias aplicable en este procedimiento de acuerdo con el Decreto de delegación 2015-0158, de 29 de julio; todo ello según lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
SEGUNDO. Publicar esta Resolución de avocación puntual en el Boletín Oficial de la provincia en el perfil del contratante, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su adopción, tal como prescribe el artículo 44.2, en relación con el apartado 3 del mismo artículo y el art. 116, todos ellos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Trillo, a 18 de enero de 2019. La Alcaldesa, Dª. Lorena Álvarez Delgado