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Escopete
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
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Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Tortuero
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Ventosa
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Viernes, 18 Enero 2019 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA TASA OCUPACIÓN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

131

aprobación definitiva tasa ocupación terrenos de uso publico local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores,......etc
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


131

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2018, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local,  de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas y Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Fernando Jabonero Orasio y D. Jacinto Vereda Espada, por las siguientes causas:

Por falta de legitimación activa contra la aprobación de la ordenanza

- En primer lugar ambas alegaciones son presentadas por personas que no son vecinos del municipio de Pastrana

- En segundo lugar en ningún momento acreditan un interés legitimo en el procedimiento, que la resolución administrativa de aprobación de la Ordenanza Fiscal  pueda repercutir directa o indirectamente,  de forma efectiva y acreditada, en los derechos de las personas que han presentado las alegaciones.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local,  de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en los mismos términos que se realizó la aprobación provisional, al no haberse estimado las alegaciones presentadas, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

«

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

 ÍNDICE DE ARTÍCULOS

  • ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
  • ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
  • ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
  • ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
  • ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
  • ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE
  • ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
  • ARTÍCULO 8. GESTIÓN
  • ARTÍCULO 9. DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  • ARTÍCULO 10. DECLARACIÓN E INGRESO
  • ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  • DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas», que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal. 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible 

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo 

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 

ARTÍCULO 4. Responsables 

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones 

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1999, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. 

ARTÍCULO 6. Base Imponible 

Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales instalados, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial. 

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria 

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales...). 

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: 

  1. Por cada asnilla u otros elementos de apeos se abonara;

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  2. Por ocupación con vallas de abonará; 

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  3. Por ocupación con andamios se abonará;

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  4. Por ocupación con materiales de construcción, escombros y otros materiales inertes, se abonará;

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  5. Por colocación de contenedores, se abonará;

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  6.  Por colocación de bolsas-saco, se abonará;

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  7. Por grúas, maquinaria y otras instalaciones, se abonará;

    A.1.- Hasta 6 m/2 de ocupación 1 € por m/2 y día.

    A.2.- Más de 6 m/2 de ocupación A.1 +0,20 € m/2 excedido día.

  8. Cuando se tenga que cortar la calle existirá un suplemento de 0,15 € m/2 día, por los metros de calle cortados. 

 

ARTÍCULO 8. Gestión 

La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación. 

ARTÍCULO 9. Devengo y Nacimiento de la Obligación 

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. 

ARTÍCULO 10. Declaración e Ingreso 

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. 

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones 

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza Reguladora Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de fecha 31 de diciembre de 1998, así como las modificaciones posteriores de dicha Ordenanza.

2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.  

DISPOSICIÓN FINAL

 La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:  https://pastrana.sedeelectrónica.es.

CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, con sede en Albacete.

En Pastrana, a 15 de enero de 2019.El Alcalde. Fdo. Ignacio Ranera Tarancón

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