AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE LAS PEÑAS
77
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 17 de noviembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones que durante su la vida útil sean financieramente sostenibles, por la cantidad de 2.200 euros
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
161 |
629 |
Otras Inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios |
1.000,00 |
|
933 |
632 |
2/2018 |
Edificios y otras construcciones. |
1.200,00 |
|
|
|
TOTAL GASTOS |
2.200,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alcolea de las Peñas, a 9 de enero de 2019. El Alcalde,Fdo.: Jaime García Morales