AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de noviembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre distintas Áreas de gasto, que se hace público resumido por capítulos:
Transferencias en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencias de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
231 |
22199 |
Suministros vivienda mayores. |
97.000,00 |
24.500,00 |
121.500,00 |
231 |
131 |
Retribuciones laboral temporal asist. social |
1.440,00 |
500,00 |
1.940,00 |
163 |
131 |
Retribuciones laboral temporal limp. viaria |
7.500,00 |
2.500,00 |
10.000,00 |
920 |
233 |
Administración Gral. |
200,00 |
500,00 |
700,00 |
- |
- |
TOTAL |
105.940,00 |
28.000,00 |
133.940,00 |
Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica de gastos.
Bajas o Minoraciones en otros Conceptos de Gastos
Aplicación | Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencias de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
164 |
609 |
Obras Cementerio Municipal |
29.833,30 |
-28.000,00 |
1.833,30 |
- |
- |
TOTAL |
29.833,30 |
-28.000,00 |
1.833,30 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Toba, a 21 de diciembre de 2018. El Alcalde, Julián Atienza García