AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
3631
En cumplimiento del articulo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del pleno de este ayuntamiento, de fecha de 28 de noviembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos 6/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS |
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CAPÌTULOS |
CUANTÍA € |
VI. Inversiones reales |
100 |
TOTAL |
100 |
ESTADO DE INGRESOS |
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CAPÍTULOS |
CUANTÍA € |
VIII. Activos financieros |
100 |
TOTAL |
100 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Valdeavellano, 26 de diciembre de 2018.El Alcalde,Fdo. Francisco Campos Calvo