AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 26 de noviembre de 2018 de modificación de Ordenanza Fiscal de la tasa por prestación del servicio de Recogida de Basuras, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Articulo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por vivienda y unidad de local, que se determinará en función de su naturaleza y del tipo de actividad:
Vivienda familiar: 65 €
- Establecimientos comerciales: 130 €
- Establecimientos hosteleros en general, restaurantes, cafeterías y bares: 130 €
- Establecimientos industriales y agrícolas: 130 €
Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Cuando en el mismo inmueble coincidan varias actividades o naturalezas tributarias, se tributará por la de mayor importe”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdepeñas de la Sierra, a 28 de diciembre de 2018, La Alcaldesa, Ángeles Herrera López