AYUNTAMIENTO DE ARBANCON
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro de se hace público, para su general conocimiento y en cumplimento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles con la redacción del artículo 12 que a continuación se recoge:
«Artículo 12.- Tipo de gravamen
1. A los bienes inmuebles de naturaleza urbana se les aplicará:
– Para el año 2019, el 0,59%
– Para el año 2020 y siguientes, el 0,55%
2. A los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,80%
3. A los bienes inmuebles de características especiales, el 1,30%»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arbancón, a 22 de diciembre de 2018. El Alcalde-Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé