AYUNTAMIENTO DE TORDESILOS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16 de febrero de 2017, sobre MODIFICACION DE CRÉDITO Nº 1 PRESUPUESTO 2017 que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Bajas por transferencias en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
161 |
210 |
Infraestructuras |
5.900,00 |
-168,18 |
5.731,82 |
450 |
619 |
Inversiones |
15.000,00 |
-5.056,34 |
9.943,66 |
450 |
621 |
Terrenos |
10.055,00 |
-10.055,00 |
0,00 |
|
|
TOTAL |
|
15.279,52 |
|
Altas por transferencias en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Altas |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
170 |
690 |
Bienes naturales |
10.000,00 |
15.279,52 |
25.272,52 |
|
|
TOTAL |
|
15.279,52 |
|
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Tordesilos, 2 de agosto de 2018. El Alcalde, Julio Sanz Sánchez