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Campillo de Ranas
Campisábalos
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
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Luzón
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Martes, 27 Noviembre 2018 08:11

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEL PALACIO DE LA COTILLA, ESPACIO TYCE Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES - PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL EX

3270

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEL PALACIO DE LA COTILLA, ESPACIO TYCE Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES - PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA


3270

Con fecha 26 de octubre de 2018 mediante Decreto del Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, se aprueban las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para las Escuelas Municipales del Palacio de la Cotilla, Espacio Tyce y otras instalaciones municipales del Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, resolviendo lo siguiente:

“ … HE RESUELTO

1. Aprobar las bases y convocatoria para la provisión de Bolsa de trabajo para cobertura de puestos de las Escuelas Municipales Palacio de la Cotilla.

2. Iniciar el procedimiento selectivo y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEL PALACIO DE LA COTILLA, ESPACIO TYCE Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES - PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Exposición de motivos

La constitución de la presente bolsa de trabajo tiene por finalidad establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara del personal capacitado necesario para la correcta prestación, con carácter temporal y siempre que no se cuente para ello con personal propio, de las tareas propias de Monitor en las Escuelas Municipales.

Base Primera. - Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación del personal que sea necesario para la provisión de las vacantes de carácter temporal que se generen en la Plantilla del Patronato Municipal de Cultura correspondientes a las siguientes plazas y categorías profesionales:

MONITOR DE DANZA 1 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITOR DE ESMALTE 1 Graduado Escolar Fijo discont.
F.P 1 o equivalente Tiempo parcial

MONITOR DE TEXTIL 1 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITOR GUITARRA 1 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITOR DE BAILES REGIONALES 1 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITOR PIANO 1 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITORES DE PINTURA Y DIBUJO 2 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITOR CERÁMICA 1 Bachiller, F. Prof. Fijo discont.
2º Grado o equivalente Tiempo parcial

MONITOR DE SEVILLANAS 1 Graduado Escolar, Fijo discont.
F. Profesional 1º Grado Tiempo parcial o equivalente

MONITOR DE PULSO Y PÚA 1 Graduado Escolar, Fijo discont.
F. Profesional 1º Grado Tiempo parcial o equivalente

MONITOR DE FORJA 1 Graduado Escolar, Fijo discont.
F. Profesional 1º Grado Tiempo parcial o equivalente

MONITOR DE CARPINTERÍA Y RESTAURACIÓN MUEBLES 1 Graduado Escolar Fijo discont.
F. Profesional 1º Grado Tiempo parcial o equivalente

2. A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal de carácter temporal dentro de las categorías profesionales señaladas.

Base Segunda. - Normativa aplicable y supuestos de aplicación

1. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y las Bases de esta convocatoria.

2. Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a las categorías señaladas, que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la Bolsa de Trabajo, serán aquellas que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:

a) Sustitución de personal en situación de incapacidad temporal.

b) Sustitución de personal durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural.

c) Sustitución de personal en situación de excedencia, comisión de servicios con derecho a reserva de puesto o situación de servicios especiales.

d) Sustitución de personal víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

e) Por necesidad urgente de cobertura de plaza vacante o acumulación de tareas.

f) Sustitución de personal laboral que accedan a la jubilación parcial.

g) Sustitución de los representantes sindicales en los casos en los que legalmente proceda.

3. En los casos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) se utilizará la modalidad de contratación temporal de interinidad.

Para el supuesto al que se refiere la letra f) el contrato temporal utilizado será el de relevo.

4. El contrato temporal se celebrará a tiempo parcial o se realizará para complementar la jornada reducida de los trabajadores que hayan ejercitado tal derecho.

5. El contrato de interinidad se extinguirá por reincorporación del trabajador, por finalización de la causa que dio lugar a la reserva para la del puesto de trabajo.

El contrato de relevo al que se refiere la letra f) se extinguirá cuando el trabajador al que se sustituye alcance la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley.

Base Tercera. - Requisitos de los candidatos

1. Podrán formar parte del procedimiento selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993.
  2. Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión de las titulaciones mínimas que se refieren para cada especialidad y en todo caso estar en posesión del título de Enseñanza Profesional de grado medio o superior correspondiente a la especialidad a la que se opte, si existiera dicha titulación. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  5. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.

2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asímismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

 

Base Cuarta. - Solicitudes y derechos de examen

1. El modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, y en la web www.guadalajara.es.

2. Las instancias solicitando tomar parte en la Bolsa de Trabajo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera se dirigirán al Presidente del Patronato Municipal de Cultura, y se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, calle Cifuentes, 30, 19003 Guadalajara, debidamente cumplimentadas en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las bases en el Boletín Oficial del Estado.

3. A la instancia se acompañará de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
  • Copia de la titulación exigida en la letra c) de la Base tercera.
  • En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de copia del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
  • En su caso, para acreditar como mérito la participación en cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.
  • Curriculum vitae, con la vida laboral del solicitante, para acreditar su experiencia en el sector privado.
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con la Base Séptima.

5. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Quinta.- Lista de admitidos

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura, así como en la página web municipal (www.guadalajara.es), concediendo un plazo de 10 días naturales para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base sexta, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo de cinco días hábiles solicitud de recusación o abstención.

3. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en el tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Cultura y en la página web municipal.

4. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Patronato Municipal de Cultura, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP.

Base Sexta.- Tribunal Calificador

1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario:

  1. PRESIDENTE: El designado por la Presidencia.
  2. SECRETARIO: El del Patronato Municipal de Cultura, que actuará con voz y sin voto.
  3. VOCALES:
    • Tres empleados públicos de categoría igual o superior a las plazas convocadas, designados por la Presidencia.
    • Uno designado por los trabajadores.

3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser empleados públicos que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

4. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente del Patronato Municipal de Cultura de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Base Séptima.- Procedimiento Selectivo

1. El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso-oposición.

2. La fase de oposición:

2.1 Tendrá carácter eliminatorio, y será previa a la del concurso. Cada una de las pruebas de que se compone serán de carácter obligatorio y eliminatorio, constando del siguiente ejercicio:

Ejercicio único.- Se deberá presentar, para cada una de las plazas a las que se opte, junto a la solicitud un proyecto en el que se describirá la programación del curso en cada especialidad y la metodología a utilizar durante la prestación de servicio, se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, debiendo obtener 10 puntos para poder superar la prueba. El proyecto será defendido ante el Tribunal por cada aspirante.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S» de conformidad con lo establecido por Resolución de Resolución de 14/12/2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2017.

2.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

2.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

2.4. Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato de los aspirantes a través de los medios adecuados para ello.

3. La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:

A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 24 puntos:

1.Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso al puesto/plaza.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional: 10 puntos. *

- Por el título de Grado sin máster fin de carrera: 9 puntos.

- Por el título de Doctor: 7 puntos.

- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 7 puntos.

- Por el título de Bachiller- LOE, de Bachiller- LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior, de Técnico Especialista o equivalente, por tener un Módulo de Grado Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 4 puntos.

- Por el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, de Técnico Auxiliar o por tener un Módulo de Grado Medio: 2 puntos

El aspirante deberá acreditar la convalidación académica de aquellas titulaciones que actualmente no estén en vigor, o el contenido de las asignaturas en caso de ser requeridas por el tribunal, salvo en el supuesto de que al Tribunal le conste con seguridad la equivalencia.

*Aquellos aspirantes que posean doble licenciatura, verán multiplicada por 1,2 la puntuación determinada para el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros, que su contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). Se realizará conforme a los siguientes tramos:

  • 0,006 puntos por hora de formación hasta el límite de 500 horas.
  • 0,004 puntos por hora de formación entre las 501 y 1.000 horas.
  • 0,002 puntos por hora de formación entre las 1.001 y las 2.000 horas.
  • 0,001 puntos por hora de formación a partir de las 2.001 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. No serán valorados aquellos títulos que no acrediten las horas de duración:

- 5 puntos con + de 1.000 horas.

- 4 puntos entre 500 ≤ 1.000 horas.

- 3 puntos con - de 500 horas.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

- 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

B) ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima: 26 puntos

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral temporal en el Ayuntamiento o en el Patronato Municipal de Cultura, o funcionario de carrera o personal laboral de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en el Ayuntamiento o en el Patronato Municipal de Cultura en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios docentes prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en entidades públicas distintas a las anteriores con 0,05 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios docentes prestados en entidades privadas con 0,05 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Base Octava.- Calificación de los ejercicios y lista de aprobados

1. El ejercicio de la oposición serán calificados con un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos.

2. De aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes.

3. Una vez finalizada la baremación, el Tribunal Calificador expondrá la relación de aspirantes en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura y en la web www.guadalajara.es, indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el primer ejercicio, y de persistir aún, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra determinada para el orden de actuación de los aspirantes en el sorteo a que hace referencia la base séptima.

3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a integrar, en el mismo orden, la Bolsa de Trabajo a constituir para la contratación temporal indicada en las presentes Bases.

Base Novena.- Recursos contra la aprobación de la Bolsa de Trabajo

1.- Contra los acuerdos relativos a la aprobación de la Bolsa de Trabajo sólo cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, a interponer en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.

2.- La denegación del recurso de reposición será susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en los términos establecidos a la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base Décima. - Solicitud de cobertura de plazas

Para la cobertura de las plazas que se produzcan se seguirá el siguiente procedimiento:

El órgano competente para su nombramiento les comunicará el lugar y plazo en el que deban personarse; si en dicho plazo, los interesados no manifiestan su conformidad con el nombramiento, se entenderá que renuncian al mismo.

La rescisión unilateral del nombramiento interino por parte del funcionario o la renuncia al puesto ofertado, conllevará automáticamente su exclusión de la bolsa desde la que se haya efectuado el llamamiento, salvo en los siguientes casos:

a) Período de embarazo o disfrute del permiso por maternidad.

b) Enfermedad que impida la incorporación al puesto en el momento en que sea llamado.

c) Contratados en el Ayuntamiento de Guadalajara.

En estos supuestos se llamará al siguiente de la bolsa quedando, el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para el siguiente llamamiento.

Los empleados públicos cesados se reincorporarán a las bolsas de trabajo de las que provinieran en el lugar de prelación que inicialmente ocuparan, cuando la duración total de los períodos de interinidad fueran inferiores a 24 meses y en el último lugar cuando fuera superior.

Base Undécima. Vigencia de la Bolsa

La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Presidente del Patronato Municipal de Cultura de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Guadalajara a 23 de noviembre de 2018.- El Presidente del Patronato Municipal de Cultura Antonio Román Jasanada

 

 

 

 

 

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES– PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE GUADALAJARA

1.-CONVOCATORIA

Tipo de convocatoria: Concurso/Oposición

 

Fecha publicación en el B.O.P:

 

Denominación de las plazas a las que aspira (márquelas con una X)

  • MONITOR DE DANZA
  • MONITOR DE ESMALTE
  • MONITOR DE TEXTIL
  • MONITOR GUITARRA
  • MONITOR DE BAILES
  • MONITOR PIANO

 

  • MONITORES DE PINTURA Y DIBUJO
  • MONITOR CERÁMICA
  • MONITOR DE SEVILLANAS
  • MONITOR DE PULSO Y PÚA
  • MONITOR DE FORJA
  • MONITOR DE CARPINTERÍA

Título académico exigido en la convocatoria

 

Datos a consignar según las bases de la convocatoria (Relación de Documentos que acompaña con la instancia):

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2.-DATOS DEL/DELASOLICITANTE

Tipo de Documento

Documento de Identificación

Fecha de nacimiento

Nombre

Apellido 1º

Apellido 2º

Correo electrónico

Teléfono

Domicilio

Municipio

Provincia

C.P.

Pais

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ……………………..………………, a ……………………….…..….

 

Fdo:

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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