AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
1823
Con la finalidad de facilitar la comprensión y aclarar el contenido a todos los interesados de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, se considera conveniente proceder a la publicación del texto consolidado de su articulado íntegro, que figura a continuación.
Sigüenza a 6 de junio de 2.018. D. José Manuel Latre Rebled.
ANEXO
TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de conformidad con los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hoy 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la <> que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atiendan a los prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, hoy 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la presente tasa lo constituye la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, con motivo de la tramitación a instancia de la parte interesada y estimada por esta Administración.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración de matrimonio civil que constituye el Hecho Imponible de la tasa.
Artículo 4.- Tarifa.
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:
- Por matrimonio civil del artículo 8.1 ....110 euros
- Por matrimonio civil del artículo 8.3 ....150 euros
|
Modificación Artículo 4. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015 |
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción d la presente tasa.
Artículo 6.- Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efecto, se entenderá iniciada dicha actividad cuando se solicite la prestación de los servicios y periodos impositivo coincide con la celebración del matrimonio civil.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.
Artículo 7.- Obligación al pago
La obligación de pago nace en el momento de la solicitud del servicio.
La tasa se exigirá mediante el régimen de autoliquidación efectuada a través del modelo normalizado establecido por el Ayuntamiento, de conformidad con las tarifas dispuestas en el artículo 4 de la presente ordenanza; sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.
|
Modificación Artículo 7. Acuerdo plenario 26/05/2014. BOP nº 32 de 16/03/2015 |
Artículo 8.- Lugar y días de celebración
1.- Los matrimonios se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, de lunes a viernes hábiles, en horario de 11:00 a 15:00 horas.
2.- A efectos ornamentales se pondrá a disposición de los interesados el Salón de Planos de la Corporación con una antelación de dos horas. Dicho ornamento sólo podrá ser floral y a cargo del sujeto pasivo.
3.- Excepcionalmente por razones justificadas, el Sr. Alcalde podrá autorizar la celebración de matrimonios civiles en horario y día distinto, abonando la tasa establecida para este supuesto.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y cuantas normas se dicten para aplicación.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2003, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.





