AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2017, de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público del cementerio municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza
Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alcolea del Pinar, a 6 de febrero de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Isidoro Escolano Albacete
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo I. Fundamento y naturaleza.
El art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
En particular, el apartado e) del art. 20 establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por la ocupación del subsuelo en terrenos de uso público local.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del cementerio municipal.
Artículo II. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido por el cementerio municipal.
Artículo III. Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente los titulares, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan, que lleven a cabo una utilización privativa o aprovechamiento especial del cementerio municipal como consecuencia de la utilización de sepulturas.
De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.
Artículo IV. Devengo.
De conformidad con lo establecido en art. 26 del Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se conceda la concesión y se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo V. Cuota tributaria.
Las cuotas exigibles en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:
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DERECHOS POR CESIÓN DE USO DURANTE 50 AÑOS |
DOS CUERPOS |
TRES CUERPOS |
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Adjudicación de sepulturas para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 2 años de antigüedad. |
900€ |
1.200€ |
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Adjudicación de sepulturas para el enterramiento de personas no empadronadas o empadronadas por tiempo inferior a 2 años de antigüedad. |
1.500€ |
1.800€ |
Este plazo se aplicará a todos los usuarios del cementerio que ostentasen una ocupación desde la entrada en vigor de la primera ordenanza municipal reguladora del mismo.
El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se realice la liquidación de la tasa por el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, sin perjuicio de la fecha de ingreso del tributo en las arcas municipales.
En aplicación de las previsiones establecidas en el art. 31 de la Constitución y teniendo en cuenta la conveniencia de que el sostenimiento de los gastos públicos se realice de conformidad con la capacidad económica del ciudadano, el Pleno de la Corporación podrá declarar exentos de la presente tasa a aquellos sujetos que carezcan manifiestamente de recursos y no tengan familiares conocidos que pudieran hacerse cargo del pago de las cuotas.
Artículo VI. Normas de gestión.
Los interesados en la adjudicación, renovación y transmisión de los derechos de cesión de usos deberán solicitarlo por instancia ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, la cual será facilitada en las oficinas municipales.
Las cuotas exigibles por el concepto regulado en esta Ordenanza se liquidarán por la solicitud formulada por el interesado para el inicio de la utilización privativa requiriéndose su pago en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.
Las inhumaciones se realizarán siguiendo el orden general, no siendo posible el otorgamiento de reservas de sepulturas a favor de los vecinos.
El Ayuntamiento no autorizará la realización de enterramientos o el depósito de cenizas en otros lugares habilitados a tales efectos, quedando prohibida la realización de enterramientos en el suelo del cementerio por existir una ocupación total del mismo.
El Ayuntamiento de Alcolea del Pinar no autorizará el establecimiento de panteones o instalaciones similares que implique una ocupación del cementerio de naturaleza permanente.
Transcurridos los plazos de concesión señalados en la ordenanza sin haberse llevado a cabo la renovación, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, que conllevará dejar libre la sepultura de enterramiento y la reversión al Ayuntamiento.
Todos los trabajos así como el coste necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc... ,serán a cargo del particular interesado.
En las transmisiones de cesión de usos de sepulturas, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero o bien documento firmado por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos.
Artículo VII. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sanciones será de aplicación la Ley 58/3003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa.





