AYUNTAMIENTO DE TORDELRÁBANO
490
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 21 de diciembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 920,53 euros.
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 5.561,00 euros
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
|
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
|
161 |
629 |
1/2017 |
Otras inversiones nuevas destinadas al funcionamiento operativo de los servicios |
1.500,00 |
|
165 |
629 |
1/2017 |
Otras inversiones nuevas destinadas al funcionamiento operativo de los servicios |
1.750,00 |
|
454 |
609 |
1/2017 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
2.311,00 |
|
920 |
227 08 |
1/2017 |
Servicios de Recaudación. |
920,53 |
|
|
|
|
TOTAL GASTOS |
6.481,53 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tordelrábano, a 25 de enero de 2018.El Alcalde,Fdo.: Francisco Javier Lois Oltra.





