AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS
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NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
| ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS |
| ÍNDICE DE ARTÍCULOS |
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ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO JURÍDICO |
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ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE |
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ARTÍCULO 3: SUJETO PASIVO |
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ARTÍCULO 4: RESPONSABILIDAD |
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ARTÍCULO 5: DEVENGO |
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ARTÍCULO 6: CUOTA TRIBUTARIA |
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ARTÍCULO 7: INGRESO DE LA CUOTA TRIBUTARIA |
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ARTÍCULO 8: INFRACCIONES Y SANCIONES |
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DISPOSICIÓN FINAL |
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ARTÍCULO 4. Responsabilidad
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
- Concesión de la Licencia: 30 euros.
- Renovación de la Licencia: 20 euros.
- Inscripción en el Registro Municipal: 5 euros.
ARTÍCULO 7. Ingreso de la Cuota Tributaria
Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26/09/2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara.
En Ciruelas, a 16 de noviembre de 2017.El Alcalde, Fco. Javier Sánchez Caballero.





