AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA CONCEJALÍA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha tres de octubre de 2017, del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria que regula las ayudas para proyectos de Ayudas de Emergencia y Acción Humanitaria
BDNS: CÓDIGO 367082
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Beneficiarios
La presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el articulo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Podrán solicitar la adjudicación de estas ayudas Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la concesión de subvenciones para proyectos de Ayuda de Emergencia y Acción Humanitaria que tengan lugar en:
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CUERNO DE ÁFRICA.
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CENTROÁMERICA.
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CRISIS ALIMENTARIA Y AYUDA HUMANITARIA EN GENERAL, quedando los criterios fijados en el anexo I y publicado en la página web del Ayuntamiento.
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OTRAS ZONAS DONDE SE PRODUZCA UNA CATÁSTROFE .
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2017; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía.
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 231.7- 490.00 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2017.
Para acciones de ayuda humanitaria y emergencia se reserva, al menos, el l0% de la dotación presupuestaria, 18.000,00 euros. Si restaran fondos no distribuidos, el órgano gestor dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, existiendo la posibilidad de incrementar los créditos destinados para el resto de modalidades, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La convocatoria permanecerá abierta permanentemente hasta el agotamiento de la cantidad asignada a la misma.
Sexto. Otros datos
Constituye el objeto de las Ayudas de Emergencia procurar la subsistencia de los afectados por un desastre, epidemia y pandemia, y aliviar sus condiciones de vida, a través de la provisión de los bienes y servicios básicos como abrigo, agua potable, alimentos y atención sanitaria, psicológica y socio educativa, con carácter de urgencia.
Guadalajara a, 3 de octubre de 2017.- La Concejal de Familia y Bienestar Social, Pd. Verónica Renales Romo (Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 23 de junio de 2015 y Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 1 de septiembre de 2017)