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Luzón
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Matarrubia
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Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Jueves, 10 Agosto 2017 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL

2507

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON


2507

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador del uso y funcionamiento del Centro Joven, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL DE MOLINA DE ARAGÓN (GUADALAJARA)

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento y usos del Centro Joven Municipal de Molina de Aragón, dependiente del Ayuntamiento.

Artículo 2°. Naturaleza y Objetivos.

El Centro Joven Municipal del Ayutamiento de Molina de Aragón es un equipamiento público comunitario de titularidad municipal, cuya finalidad es fomentar el encuentro, el ocio, la información, la comunicación de los jóvenes, favorecer su formación integral, facilitar un espacio de ocio y habilitar espacios públicos, cerrados y debidamente acondicionados que permitan una alternativa a los lugares que actualmente se frecuentan por los menores de esta localidad.                  

Título II. ORGANIZACIÓN

Artículo 3°. Órganos de Control

La dirección del Centro Joven Municipal recaerá en el Alcalde, quien podrá ostentar dicha dirección de forma directa o delegar en un Concejal.

Artículo 4°. Comisión de Seguimiento y Control

Se constituirá una Comision de Seguimiento y Control del Centro Joven Municipal en la que participarán el alcalde, un representante de cada grupo político, en caso de gestión indirecta del centro el adjudicatario del servicio y un representante de los padres.

Artículo 5°. Funciones de la Comisión de Seguimiento y Control

La Comisión de Seguimiento y Control  tendrá como funciones las siguientes:

- Velar porque con el Centro Joven Municipal se cumplan los objetivos para los que se crea.

- Estudiar las reclamaciones e incidencias que puedan producirse.

- Proponer la modificación de los horarios de apertura.

- Encauzar las iniciativas de las actividades y proponer, a su vez, la realización de actividades, junto con otros estamentos (Junta, Diputación, Colegios, etc.), para llevar a cabo en el Centro Joven Municipal.

- Dictaminar sobre las actuaciones de control de los responsables de las actividades, así como sobre la determinación y cumplimiento de los horarios del Centro.

- Velar por el correcto y adecuado funcionamiento del Centro Joven Municipal.

Artículo 6°. Características del Centro Joven Municipal.

El Centro Joven Municipal tiene carácter publico, de forma que su funcionamiento garantizará:

- La preservación del carácter plural, que obliga a dirigir la actividad a la totalidad de los jóvenes del territorio, sin distinción de ideologías, condición o extracción social.

- El sometimiento a cuantos  requisitos legales regulan el funcionamiento y la gestión de centros sostenidos con medios públicos.

Artículo 7°. Usuarios, Espacios y Servicios del Centro Joven Municipal.

El Centro Joven Municipal de Molina de Aragón y sus actividades se regirán por lo establecido en este Reglamento y por el resto de resoluciones que sean adoptadas por los órganos municipales.

Podrán utilizar los servicios del Centro Joven Municipal, de manera preferencial, todos los jóvenes comprendidos entre 12 y 18 años de edad residentes en Molina de Aragon y pedanías, así como los menores de esta edad y mayores, siempre y cuando accedan a servicios o actividades dirigidos a ellos, o a la realización de trámites administrativos.

Además, podrán acceder asociaciones, entidades y particulares a espacios del Centro Joven, previa solicitud, siempre y cuando no interfieran en los horarios y actividades destinadas a los jóvenes.

Los servicios y actividades que se presten el Centro Joven Municipal serán:

a) Servicio de Información Juvenil según la orden 50/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, asumirá como mínimo las siguientes obligaciones:

a) Buscar, recopilar, elaborar, tratar y difundir, dentro de su ámbito territorial, cuanta información pueda ser de interés para la población joven.

b) Atender de forma personalizada a las personas jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento.

c) Garantizar la igualdad de la juventud en el acceso a la información.

d) Colaborar y cooperar activamente en la búsqueda y difusión de la información de interés para la juventud con el Centro Coordinador de Información Juvenil.

e) Colocar en lugar visible al público, el distintivo que los identifica como Servicios de Información cuyo diseño será facilitado desde el órgano competente en materia de juventud, así como insertar el logo establecido para la Red de Información Juvenil en todo material informativo que genere.

f) Actualizar diaria o semanalmente la herramienta online que el Centro Coordinador de Información Juvenil tiene a disposición de los Servicios de Información Juvenil para el censo de consultas, así como remitir cualquier otra información sobre su situación que se le solicite, con el objetivo de mantener una evaluación continuada de los servicios de la Red.

g) Presentar una memoria anual sobre las actividades realizadas por el Servicio de Información Juvenil, junto con otros datos que serán requeridos por el Centro Coordinador de Información Juvenil, el cual facilitará el acceso a este modelo de memoria mediante un sistema online en internet.

h) Participar, mediante la asistencia de su personal, en las actividades de formación y coordinación convocadas por el órgano competente en materia de juventud, o por el Centro Coordinador de Información Juvenil.

i) Comunicar en el plazo de quince días, al Centro Coordinador de Información Juvenil, cualquier modificación o cambio en el Servicio de Información Juvenil sobre el personal, datos, infraestructura, domicilio, etc., que suponga modificación de los requisitos de reconocimiento, así como actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.

j) Comunicar, en el plazo máximo de dos meses, al órgano competente en materia de juventud, el cierre del servicio, para proceder a su baja en la Red de Información Juvenil.

Este servicio contará con un espacio específico para su actividad, quedando terminantemente prohibido, para aquellos usuarios del Centro de Información Juvenil cuyas edades no estén comprendidas entre los 12 y 18 años, accede a las instalaciones del Espacio Joven.

b) Espacio Joven, instalaciones de acceso libre en el horario establecido para el uso de estos espacios, para menores entre 12 y 18 años previa tramitación de solicitud y autorización expresa del padre, madre o tutor.

Este derecho de uso implicará la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conllevará la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente Reglamento.

Incluye este espacio sala de juegos, espacio de audiovisuales, patio al aire libre, secretaría y almacén.

c) Salas de usos multiples (sala A, sala B, sala C)

d) Aula formativa

e) Espacios al aire libre (patio interior y cancela de acceso)

f) Aseos

g) Almacén

El Ayuntamiento fijará el horario mínimo de apertura del Centro Joven Municipal, que se adecuará, en lo posible, al tiempo de ocio de los jóvenes.

En el horario de apertura de la instalación del Centro Joven habrá de contar, al menos con  una persona responsable de la instalación.

En cualquier caso, se deberá mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales, según Orden de 10 de octubre de 1997 de CLM por la que se regula la Red de Información Juvenil.

Se podrán cerrar puntualmente total o parcialmente las dependencias como centro joven cuando se necesiten para otras actividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

Título III. PROGRAMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8°. Derechos y Deberes de los usuarios.

8.1. Los usuarios del Centro Joven Municipal tienen los siguientes derechos:

  • A recibir una información veraz, actualizada, detallada según la carta de información juvenil europea ERYCA.
  • A recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, del personal del Centro Joven Municipal, y del resto de participantes en actividades en la instalación.
  • A que la actividad a la que se inscriben se desarrolle con un razonable nivel de calidad, contando con los materiales adecuados y de acuerdo a la información previamente recibida.
  • A la atención de demandas y quejas de acuerdo al procedimiento previsto.
  • A la confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso de los usuarios.
  • Los portadores del Carné Joven tendrán derecho a disfrutar de tasas reducidas en las actividades del Centro Joven Municipal.
  • Conocer la identidad de las autoridades y personal que les atiende y tramita los procedimientos en que sean parte.

Los usuarios del Centro Joven Municipal podrán, en todo momento, formular demandas, sugerencias y quejas en defensa de sus derechos en la oficina del Centro Joven Municipal y en el Registro del Ayto. de Molina de Aragón mediante escrito motivado.

8.2. Son deberes de los usuarios del Centro Joven Municipal:

    • Hacer un uso correcto de los materiales e instalaciones. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
    • Cuidar hábitos de aseo e higiene personal.
    • Atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio en cuanto al uso del material, instalaciones y en el desarrollo de las actividades.
    • Al pago de los servicios o actividades que se establezcan puntualmente.
    • Mantener un trato respetuoso con los trabajadores del Centro Joven, responsables de actividades y el resto de usuarios.
    • Dejar limpias, recogidas y ordenadas las dependencias y materiales usados.
    • No fumar dentro del recinto.
    • No tomar bebidas alcohólicas ni sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al derecho de admisión.
    • Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.
    • Respetar los horarios del Centro.
    • Poner en conocimiento de la dirección del Centro Joven Municipal las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

Artículo 9°. Normas Generales de Funcionamiento.

Sin perjuicio de los horarios del Centro Joven Municipal, se podrá establecer un calendario para otras actividades que pudieran plantearse.

Todas las actividades realizadas en el Centro deberán contar con autorización previa del órgano municipal con competencia en la material y usar materiales acordes con la actividad.

A la entrada del  Centro Joven Municipal existirá la indicación de aforo del mismo, dicho aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.

No podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del Centro Joven Municipal ni podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento. En ningún caso se pondrá en el local publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.

9.1 Podrán solicitar el uso de los espacios todas aquellas personas asociaciones, empresas, particulares o entidades que deseen realizar actividades socioculturales acordes con la finalidad del Centro Joven Municipal.

El préstamo de una sala lo solicitará el responsable de la actividad por escrito, a través de correo electrónico en el Registro del Ayto. de Molina de Aragón. Se indicará el uso que se va a dar a la sala, fechas y horario de utilización y previsión de asistentes.

En el caso de coincidencia de horarios de uso, se primarán las actividades del Centro Joven y las solicitadas con anterioridad.

El acceso para grupos y asociaciones juveniles se antepondrá al resto de asociaciones, entidades, empresas o particulares que soliciten el uso de una sala.

Las actividades deberán respetar el horario de apertura del Centro y las indicaciones del personal municipal a este respecto.

Los usuarios deberán dejar en perfectas condiciones, de limpieza y orden, la instalación y los medios técnicos utilizados.

Si por necesidades del Centro se tuvieran que variar las condiciones de la autorización, se avisará con tiempo a los responsables, intentando buscar una alternativa.

Los responsables del Centro podrán en cualquier momento realizar inspecciones o pedir informes sobre las actividades realizadas en la instalación. En el caso que se observe una grave alteración de las normas o bien un cambio de orientación de la actividad contrario a los objetivos del centro, los responsables municipales podrán realizar una revisión de la autorización.

Si las instalaciones se emplean para impartir formación, las asociaciones o empresas organizadoras serán las únicas responsables de que los profesores-monitores están debidamente contratados declinado el Centro Joven cualquier responsabilidad a este respecto. Serán las asociaciones y empresas, las responsables de todos los aspectos organizativos de sus actividades.

La entidad peticionaria se hará responsable de cuantos desperfectos pudieran originarse durante el período establecido de la cesión de la sala y procederá a su reposición/reparación de forma inmediata.

Los locales o instalaciones, una vez finalizado el objeto de la autorización, quedarán en perfecto estado para su reutilización, limpio y ordenado, siendo obligada la vigilancia de los espacios  dispuestos  durante  el  todo  el  período  de  utilización  (preparación,  adecuación  y desarrollo de la actividad para la que se hayan solicitado).

Para cualquier caso no contemplado en estas normas, o conflicto de imposible resolución por los responsables, se remitirá el caso al órgano municipal competente.

Las actividades organizadas por el propio servicio de juventud están exentas de estas normas.

9.2  El  uso  de  Internet  en  el  Centro  Joven Municipal comprenderá  los  siguientes  servicios  y prestaciones:

SERVICIOS:

- Acceso a Internet y a páginas web a través de red Wi-Fi de los Centros de Internet de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

- Consulta de las actividades y propuestas del Centro Joven Municipal través de Internet,  en  la  página web del ayuntamiento y en las  redes sociales.

TIEMPO Y USOS:

- El tiempo de uso de la red Wi-Fi está limitado únicamente por el horario de apertura del Centro Joven Municipal, salvo que la dirección del Centro disponga otra cosa.

- No está permitida la modificación de la configuración de la red Wi-Fi.

- No está permitido el acceso a páginas de contenido pornográfico, sexista, xenófobo, juegos de azar o violento. Tampoco esta permitida la descarga de archivos tipo P2P (emule, ares, kazaa, e-donkey, bitorrent…).

La red Wi-Fi del Centro Joven Municipal está regulada por el control de usuarios registrado en instalaciones de municipales de la Biblioteca Municipal a través de la Red de Centros de Internet de Castilla La Mancha.

En todo caso será responsabilidad de los padres el uso que de Internet realicen sus hijos menores de edad (accesos, tiempo de uso…).

Los puntos de acceso a internet que se ubican en el aula de formación disponen de acceso libre a internet fuera de la Red de Centros de Internet de Castilla La Mancha, su uso y control sera responsabilidad de quien en cada momento tenga autorizada la realización de actividad o acción formativa vinculada a ese espacio.

SONIDO:

Los sonidos reproducidos por ordenador, música, juegos, etc., no deben molestar a otros usuarios o terceros, por lo que es preceptivo el uso de auricular en estos casos.

Artículo 10°. Actuaciones y Comportamiento.

10.1. Se deberá efectuar un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos.

10.2. Se puede suspender el uso del Centro Joven Municipal en el caso de:

-Mal uso intencionado.

-Por altercados o mala conducta.

-Por el incumplimiento de las normas reglamentarias.

Todo ello según las infracciones y sanciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 11°. Seguro de Responsabilidad Civil.

El Ayuntamiento suscribirá un seguro para cubrir las actuaciones del Centro Joven Municipal.

Título IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 12°. Disposiciones generales.

Sin perjuicio de la calificación penal que pudiera tener alguna de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones  y obligaciones establecidas en esta ordenanza.

Artículo 13°. Clasificación de las infracciones.

1. A los efectos del presente reglamento las infracciones se clasificarán en infracciones muy graves, graves y leves.

2. Serán muy graves las infracciones que supongan:

  1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. Atentado grave contra la libertad, la integridad física o moral de los usuarios del Centro o del personal responsable del mismo. La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación.
  3. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  5. Los actos de sustracción, deterioro grave y relevante o destrucción  de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  6. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  7. Los actos de deterioro grave y relevante, el daño o extravío intencionado de material, de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  8. La reiteración por la comisión de una segunda infracción grave en un periodo de un año.
  9. El comportamiento inadecuado o contrario a lo dispuesto en este Reglamento por parte de los usuarios.
  10. La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Centro Joven Municipal.
  11. La realización de actividades en las instalaciones del Centro Joven Municipal sin disponer de autorización concedida.
  12. El incumplimiento de las condiciones impuestas cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Joven Municipal.

3. Serán infracciones graves las siguientes:

  1. Causar daños y deterioros que no tengan la consideración de graves y relevantes en el inmueble del Centro Joven Municipal, así como en el equipamiento, instalaciones o elementos del mismo o en otras dependencias o instalaciones municipales.
  2. La sustracción de cualquier objeto, juego o material del Centro Joven Municipal.
  3. Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las dependencias del Centro Joven Municipal.
  4. Menospreciar o insultar a las personas encargadas del funcionamiento del Centro Joven Municipal, así como a cualquier usuario del mismo.
  5. Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal a cargo de las instalaciones.
  6. Cualquier otro atentado contra la libertad, la integridad física o moral de los usuarios del Centro o del personal responsable del mismo, cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
  7. Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios o que atenten gravemente a la dignidad de otras personas.
  8. La destrucción o inutilización del material, provocada por negligencia grave imputable al beneficiario.
  9. La utilización por el beneficiario del material de información o consulta para un destino diferente al indicado.
  10. La ocultación o falseamiento de datos en las actividades o en las solicitudes.
  11. Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.
  12. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.
  13. La reiteración por la comisión de una tercera infracción de carácter leve en un periodo de un año.

4. Serán infracciones leves otras violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Joven Municipal o perturben o molesten a sus usuarios y, en especial, las que supongan:

-  Causar, dolosa o negligentemente, desperfectos en el material que, aun no impidiendo su uso tal y como se venía desarrollando, suponga una merma en su valor.

Artículo 14°. Sanciones

Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:

  1. Multas.
  2. Incautación de los elementos no permitidos dentro del Centro.
  3. Privación temporal del uso del Centro Joven Municipal.
  4. Privación definitiva del uso del Centro Joven Municipal.

Artículo 15°. Multas

Las sanciones consistentes en la imposición de multa respetarán las siguientes cuantías:

• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

• Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 16°. Privación temporal del uso del Centro Joven Municipal.

Dicha sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo y en función de la gravedad del incumplimiento que se produzca, estableciéndose la siguiente graduación:

• Infracción leve: hasta tres meses de privación del uso del Centro Joven Municipal.

• Infracción grave: de tres meses a dos años de privación del uso del Centro Joven Municipal.

Será compatible con la imposición de multa al infractor.

Artículo 17°. Privación definitiva del uso del Centro Joven Municipal.

Constituirá la máxima sanción de privación del uso y se aplicará sólo en los casos excepcionales por infracciones muy graves.

Será compatible con la imposición de multa al infractor.

Artículo 18°. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en este reglamento será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes,  determinará el importe de la reparación, que será comunicado  al infractor o quien deba responder de él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 19°. Personas responsables.

1. Serán responsables directos de las infracciones al presente reglamento sus autores materiales.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Artículo 20°. Órgano competente.

Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el presente reglamento el Alcalde.

Artículo 21°. Procedimiento sancionador.

Para la imposición de sanciones se tramitará expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a las determinaciones en éste contenidas.

Disposición final.

El presente Reglamento una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP., una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se se interpondrá recurso contentcioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Adminitrativa.

En Molina de Aragón a 2 de agosto de 2017, EL ALCALDE, Fdo. Jesús Herranz Hernández

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