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Jueves, 06 Julio 2017 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TURISMO

2117

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA DEL TAXI
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


2117

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del SERVICIO DE AUTO-TURISMO DE PIOZ, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TURISMO DE PIOZ

CAPÍTULO I - Objeto.

Artículo 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Pioz.

El servicio se prestará en la modalidad de “auto-turismo”.

CAPÍTULO II - De las licencias.

 

Artículo 3. Licencias

1. Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-turismo otorgada por el Ayuntamiento, previo abono de las exacciones establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

3. Para la obtención de la licencia municipal de auto-turismo será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

4. Las licencias municipales de auto-turismo se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Artículo 4. Régimen Jurídico

1. El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-turismo se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

2. La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

3. La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

Artículo 5. Número de Licencias

Se establece en 2 el número de licencias para este Municipio. Mediante Acuerdo plenario, y previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

Artículo 6. Transmisibilidad de las Licencias

Las licencias municipales de auto-turismo sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:

1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor.

La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento.

5. Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación, o sin percibirla haya cumplido sesenta y cinco años.

La transmisibilidad de las licencias de auto-turismo quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.

Artículo 7. Otorgamiento de las Licencias

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

 — La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

— El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.

— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Artículo 8. Procedimiento para el otorgamiento de las Licencias

Las licencias de auto turismo podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.

Artículo 9. Solicitantes de Licencia de Auto-Turismo

Podrán solicitar licencias de auto-turismo:

 — Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.

— Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-turismo, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Artículo 10. Explotación de las Licencias

 1.- Los titulares de una licencia de auto-turismo deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social.

2.- Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.

3.- En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-turismo pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de un año.

Artículo 11. Renuncia a la Licencia

Los titulares de las licencias podrán renunciar a las mismas, pero, en todo caso, para que dicha renuncia surta efecto, deberá ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Pioz.

Artículo 12. Registro de las Licencias

Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a ellas adscritos.

Artículo 13. Duración, Caducidad y Renovación de las Licencias

 1. Las licencias municipales de auto-turismo se otorgarán por tiempo indefinido.

2. La licencia de auto-turismo se extinguirá:

— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.

— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

CAPÍTULO III - De las tarifas

Artículo 14. Tarifas

La explotación del servicio de auto-turismo estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los titulares de la licencia, sus conductores y usuarios.

Artículo 15. Ámbito de aplicación

Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, oídas las Asociaciones Profesionales de empresarios y Centrales sindicales representativas del sector, la fijación y revisión del área de aplicación, tarifas y suplementos de servicios, sin perjuicio de las facultades que sobre la aprobación definitiva establezca la legislación vigente.

Artículo 16. Suplemento

El suplemento de nocturnidad comenzará a percibirse a partir de las 22,00 horas y hasta las 6,00 horas del día siguiente.

CAPÍTULO IV - De los vehículos

Artículo 17. Capacidad de los Vehículos

La capacidad del vehículo será igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor.

Artículo 18. Color y Distintivos de los Vehículos

1. Los vehículos que presten el servicio de auto-turismo dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza tendrán que, en la parte trasera y en las puertas laterales del vehículo, colocar el escudo del Municipio en la forma, tamaño y colores que se determinen, así como el número de licencia.

2. Los vehículos deberán llevar en la parte anterior y posterior del mismo placas rectangulares con fondo blanco y letras "S.P." en negro, en la forma y tamaño que reglamentariamente se determinen.

3. Tendrán el cuentakilómetros debidamente precintado por las delegaciones de industria y estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

4. Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un cartel de 30 por 20 centímetros en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga "auto-turismo. LIBRE".

Artículo 19. Requisitos de los Vehículos

Los vehículos que presten el servicio de auto-turismo deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.

— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

—Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

Artículo 20. Taxímetro

El servicio de transporte público de viajeros se prestará en la modalidad de “auto-turismo”, por tanto, sin contador taxímetro.

Artículo 21. Publicidad

Con autorización de este Ayuntamiento, los titulares de licencia podrán contratar y colocar anuncios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética y no se impida la visibilidad.

Se permitirá la publicidad en el exterior de los vehículos, de acuerdo con las normas que establezca el Ayuntamiento.

 

Artículo 22. Documentación Necesaria

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

a) referentes al vehículo:

- Licencia.

- Si no hay «auto-taxis»  y se realiza un servicio similar al de éstos, llevarán algún signo externo, como, por ejemplo, el escudo de la ciudad estampado en las puertas y el número de la licencia correspondiente.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Pólizas de seguro en vigor.

 b) referencias al conductor:

- Carne de conducir de la clase exigida por el código de la circulación para este tipo de vehículos.

- Permiso local de conducir.

c) referentes al servicio:

- Hojas de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe.

- Un ejemplar de la ordenanza de la entidad local del servicio.

- Direcciones y emplazamientos de servicios de urgencia.

- Plano y callejero de la ciudad, cuando este exista.

- Talonarios recibo autorizados por la entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas. En estos talonarios deberá figurar como mínimo:

  • El número de licencia.
  • Número de recibo.
  • Origen y destino.
  • Fecha
  • Nombre del conductor y DNI

- Ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Artículo 23. Verificación de Requisitos

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los servicios técnicos municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencias vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo no superior a 90 días contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación o sustitución del vehículo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá concederse, con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de la Autoridad Municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los noventa días señalados.

2.- Se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que éste se encuentre al corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente.

Artículo 24. Prestación de los Servicios

Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a comenzar a prestar el servicio en un plazo no superior a quince días.

Artículo 25. Sustitución del Vehículo

1.- Los titulares de las licencias podrán, previa autorización municipal, sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno o de mejores condiciones.

2.- El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión que se dice en el artículo 23, la cual tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, siéndole de aplicación el plazo de 15 días que se dice en el artículo anterior para prestar el servicio con el nuevo vehículo. Si la sustitución del vehículo es temporal por reparación del vehículo oficial, tendrá que ser un coche en titularidad del propietario de la licencia o con un contrato de alquiler a su nombre, así mismo, no será necesario que cumpla todos los requisitos que marca el artículo 23, sólo aquellos que se refieran a seguridad y comodidad para los usuarios.

Artículo 26. Revisiones a realizar

1.- Anualmente, ante los servicios municipales competentes, se pasará una revista cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, y a sus conductores con los que figuren en el registro municipal. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias e incluso inspecciones periódicas.

2.- Anualmente, los titulares de las licencias deberán presentar ante los servicios municipales competentes, certificado de la inspección del vehículo realizada por el servicio I.T.V. de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

CAPÍTULO V - De los conductores

Artículo 27. Permiso Local de Conducir

Para poder conducir los vehículos afectos al servicio de auto-turismo, será obligatorio hallarse en posesión del "Permiso Local de Conducir", cuya concesión corresponde al Ayuntamiento.

Artículo 28. Obtención del Permiso Local de Conducir

Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior será preciso:

1. Solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente.

2. Acreditar las siguientes condiciones:

a) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que le dificulte o imposibilite el normal ejercicio de la profesión.

b) Hallarse en posesión del Permiso de Conducir exigido en el artículo 39.1 del Real Decreto 763/79.

3. Conocer perfectamente la Ciudad, así como el emplazamiento de centros oficiales, de urgencia, monumentos, etc.

4. Aquellos otros requisitos que disponga la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamentos de desarrollo de la misma, o expresamente señale con carácter general la Dirección General de Tráfico.

5. Si se trata de conductores asalariados, deberán adjuntarse:

a) Solicitud, firmada por el titular de la licencia.

b) Copia de la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 29. Vigencia del Permiso Local de Conducir

El "Permiso Local de Conducir" tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al término del cual deberá ser renovado a instancia de sus titulares.

Para la renovación será preciso haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos o a la Seguridad Social en el caso de conductores asalariados.

Artículo 30. Registro y Control del Permiso Local de Conducir

La administración municipal, por medio de la Delegación de Transportes, llevará el registro y control de los Permisos Locales de conducir expedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los titulares de las licencias vendrán obligados a comunicar a la Delegación Municipal de Transportes las altas y bajas de conductores asalariados que se produzcan en un plazo no superior a 8 días desde la fecha en que tuvo lugar.

CAPÍTULO VI - De la prestación del servicio

Artículo 31. Modalidad del Servicio

1.- El servicio regulado en la presente Ordenanza, se prestará en el término municipal de Pioz, en la modalidad de “auto-turismo”.

2.- Cuando para la prestación del servicio sea necesario rebasar los límites del término municipal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 32. Servicio Interurbano.

1.- El servicio de auto-turismo podrá prestarse en trayecto interurbano, para lo cual los titulares de las licencias deberán encontrarse en posesión de la correspondiente tarjeta de transportes expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- La prestación de este servicio interurbano queda condicionada a la plena satisfacción prioritaria del servicio urbano.

Artículo 33. Jornada

1.- El titular de una licencia municipal de auto-turismo prestará un servicio mínimo de 12 horas diarias, pudiendo distribuirse en dos turnos de seis horas.

2.- Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el período de un año.

3.- No se considerará interrupción el período de vacaciones, cuya duración no será superior a 31 días al año.

Artículo 34. Condiciones de la Prestación de los Servicios

 1. La contratación del servicio de auto-turismo podrá realizarse:

— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor      del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

— Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.

2. Las paradas de auto-turismo se establecen en en la entrada principal del pueblo.

3. Las paradas de auto-turismo podrán modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. Ningún auto-turismo podrá ser alquilado a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos.

 

Artículo 35. Prioridad del Servicio

En el supuesto de inexistencia de paradas oficiales, cuando los conductores de auto-turismo sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderán las siguientes normas de preferencia:

         1. Enfermos, impedidos y ancianos.

         2. Minusválidos físicos y psíquicos.

         3. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.

        4. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo.

Este precepto no regirá para las paradas oficiales en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.

Artículo 36. Obligaciones de los Conductores.

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

- Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

- Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes como del vehículo.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso local de conducir.

- Libro de reclamaciones y talonario.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 20 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, no se verá alterada la cuantía de dinero del cliente. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, se podría ver modificada la cuantía total por el tiempo de espera.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

CAPÍTULO VII - Procedimiento sancionador

Artículo 37. Faltas

A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio.

Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores podrán ser:

- Leves.

- Graves.

- Muy graves.

Artículo 38. Faltas Imputables a los Conductores

Serán faltas imputables a los conductores:

1.- LEVES

         a) No llevar cambio de 20 euros.

         b) No llevar la documentación personal a que se refiere el artículo 36.3 de la presente Ordenanza.

         c) No respetar la orden de preferencia a que se refiere el artículo 35 de la presente Ordenanza.

         d) Negarse a aceptar bultos o equipajes que estén autorizados en la presente Ordenanza.

         e) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.

         f) Descuido en el aseo personal

         g) Recoger viajeros a menos de 50 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres.

         h) El estacionamiento en lugar no autorizado para ello.

2.- GRAVES

         a) No poner las indicaciones "Libre" u ocultarlas estando el vehículo desocupado.

         b) Bajar la bandera no estando ocupado ni alquilado el vehículo, salvo el tiempo de espera.

         c) No prestar el servicio mínimo obligatorio a que se refiere el artículo 33.1.

         d) Fumar dentro del vehículo

         e) Negarse a entregar las "hojas de Reclamaciones" cuando sea requerido para ello.

       f) Negarse a prestar servicio estando libre. Se incluye en este apartado negarse a admitir perros-guía de usuarios invidentes.

       g) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa.

         h) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

         i) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el usuario.

         j) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 36.8 de la Ordenanza.

         k) Conducir teniendo el Permiso Local de Conducir caducado.

         l) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio o compañeros.

         m) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza dirigidos a los viandantes o conductores de otros vehículos.

         n) Buscar viajeros en estaciones, fuera de las paradas oficiales habilitadas al efecto.

         o) Cometer cuatro faltas leves en el período de dos meses o diez en el de un año.

3.- MUY GRAVES

         a) Producir accidente y darse a la fuga.

         b) El cobro de tarifas superiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.

         c) Efectuar alteraciones o manipulaciones en el cuentakilómetros.

         d) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

         e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

         f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del Permiso Local de Conducir.

         g) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa justificada.

         h) La comisión de delitos calificados como dolosos en el Código Penal, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.

         i) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

Artículo 39. Cuantía de las Faltas Imputables a los Conductores

Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las sanciones siguientes:

A) Para las faltas leves:

         1.- Amonestación.

         2.- Suspensión del Permiso Local de Conducir hasta quince días.

Las infracciones previstas en los apartados a), d), i), llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión del Permiso Local de Conducir por un tiempo de hasta 15 días.

B) Para las faltas graves:

1.- Suspensión del Permiso Local de Conducir, de uno a seis meses.

Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), f), j), k) y l), llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión del Permiso Local de Conducir por un tiempo de tres a seis meses.

2.- Multa de hasta 300 €.

C) Para las faltas muy graves:

1.- Suspensión del Permiso Local de Conducir hasta un año.

2.- Retirada definitiva del Permiso Local de Conducir.

3.- Multa de hasta 750 €.

Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), e) y h), llevarán, en todo caso, aparejada la retirada del Permiso Local de Conducir.

Artículo 40. Faltas Imputables a los Titulares de las Licencias

Serán faltas imputables a los titulares de las licencias:

1.- LEVES

a) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 26.1, siempre que no sea superior a 8 días.

b) No exigir el mantenimiento del vehículo en todo momento en debidas condiciones de limpieza.

c) No llevar la documentación a que se refiere el artículo 36.3

2.- GRAVES

a) No llevar el vehículo los distintivos a que hace referencia el artículo 18.

b) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 26.1, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince.

c) Poner el vehículo en servicio no estando en condiciones para ello.

d) No comunicar las altas y bajas de conductores asalariados

e) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.

 3.- MUY GRAVES

a) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán por escrito ante el Ayuntamiento de Pioz.

b) No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la póliza de seguros.

c) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 26.1, siempre que su duración exceda de quince días.

d) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza, y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.

e) La contratación de personal asalariado sin el Permiso Local de Conducir.

f) Permitir la prestación de servicio del vehículo en los supuestos de suspensión, revocación temporal, etc., de la licencia o del Permiso Local de Conducir.

Artículo 41. Cuantía de las Faltas Imputables a los Titulares de las Licencias

Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las siguientes faltas:

A) Para las faltas leves:

1.- Amonestación.

2.- Suspensión de la Licencia municipal hasta quince días.

La infracción prevista en el apartado b), llevará, en todo caso aparejada la suspensión de la Licencia municipal hasta quince días.

B) Para las faltas graves:

1.- Suspensión de la Licencia municipal de uno a seis meses.

2.- Multa de hasta 300 €.

Las infracciones comprendidas en los apartados a), c), y d), llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión de la Licencia municipal de tres a seis meses.

C) Para las faltas muy graves:

1.- Suspensión de la Licencia municipal hasta un año.

2.- Retirada definitiva de la Licencia municipal.

3.- Multa de hasta 750 €.

Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), d), e) y f) llevarán, en todo caso, aparejada la retirada definitiva de la Licencia municipal.

Artículo 42. Procedimiento Sancionador

 1.-El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- Recibida la denuncia, se formulará el correspondiente Pliego de Cargos, del que se dará cuenta al denunciado, quien, en el plazo de diez días contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.

3.- Cumplido este trámite o transcurrido el plazo sin haber sido contestado el Pliego de Cargos, se formulará Propuesta de Sanción la cual será remitida al Alcalde-Presidente, órgano competente para la imposición de sanciones.

4.- Aprobada por el Órgano competente del Ayuntamiento la sanción, le será notificada al denunciado que, en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación vigente.

Artículo 43. Registro de las Amonestaciones

Todas las sanciones, incluso las de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de las licencias y de los conductores.

Artículo 44. Cancelación del Registro de las Amonestaciones

Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en su expediente, siempre que hubiesen observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido, desde la imposición de ésta, un año, tratándose de una falta leve, y dos años, tratándose de falta grave o muy grave.

Artículo 45. Acción Penal

 1.- La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

 2.- La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

 DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Pioz, a 30 de junio de 2017.  Alcalde-Presidente, Ricardo García López

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