AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de terrenos y solares , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 105, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998 del 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este ayuntamiento establece la Tasa por Inspección de Terrenos y Solares Vallados o Cercados, y de Solares sin Cercar, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 55 y 58 de la citada Ley 39/1988.
Esta Ordenanza tiene la naturaleza de fiscal y de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 del TRLS.
Por vallado y/o cercado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, entenderán por vallado y/o cercado el construido con mampostería o de paredes de hormigón, o con ladrillo u otros materiales cerámicos o prefabricados, maderas, mallas metálicas o cualquier otro medio de larga duración, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO
La obligación de pago de la tasa recae sobre el propietario del terreno urbano (solares), o en su caso, de los usufructuarios de los terrenos afectados.
ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas que dolosamente sean causantes o de igual modo colaboren de manera directa y principal con aquél en las infracciones tributarias calificadas de defraudación, aún cuando no les afectaren directamente las respectivas obligaciones, y asimismo los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza, responderá solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
2. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.
3. Serán responsables subsidiarios los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
ARTÍCULO 5º.- BONIFICACIONES, DEDUCCIONES Y EXENCIONES.
No se concederán exenciones ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija. No obstante será reducible al período en que se cause la obligación de contribuir.
2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: 5 €uros por metro lineal
ARTÍCULO 7º.- DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la tarea de inspección de terrenos cercados y vallados existentes en el Municipio, dentro y fuera del casco urbano.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN E INGRESOS.
1.Los propietarios de terrenos cercados tendrán la obligación de presentar la oportuna declaración ante la Administración Municipal.
2.Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por Edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
3.Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
4.Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
5.Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias, incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal como dispone el artículo 246 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio en relación con los artículos 21.1 del mismo cuerpo legal y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, declarado vigente por el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero.
1.- La infracción a que se refiere el apartado anterior será sancionada con multa del 10 al 20 por ciento del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias y estéticas realizadas, hasta un máximo de diez millones de pesetas.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
ARTÍCULO 10º.- INCUMPLIMIENTO Y POTESTAD SANCIONADORA
En el incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o vallado de terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones serán responsables los propietarios, y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado, serán responsables las personas que tengan el dominio útil.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1,k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en un Concejal o en la Comisión de Gobierno que pueda realizar mediante una norma de carácter general que revestirá la forma de BANDO.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
ARTÍCULO 11º.- RECURSOS
Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasme las órdenes de ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-administrativo de Toledo, previa la comunicación al propio Alcalde, a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
NORMAS DE POLICIA URBANA
De la limpieza de terrenos y solares
PRIMERA.- El Alcalde dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
SEGUNDA.- Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
TERCERA.-
1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.
CUARTA.-
1. El Alcalde, de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario/s del terreno, urbanización o edificación y previo informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución, no superior a 15 días.
2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, al que se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Del vallado de solares
QUINTA.-
1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad o salubridad y ornato público.
2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas por razones de seguridad o salubridad.
3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no podrá lesionar el valor específico que se quiera proteger.
4. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.
SEXTA.- La valla o cerramiento del terreno ha de ser de material opaco, con una altura de dos metros, revocado y pintado exteriormente, debiendo seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con la vía pública, la línea de edificación, entendiendo como tal, la que las Normas Subsidiarias de Planeamiento se señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones.
En los solares ubicados en urbanizaciones, regulados por la nueva redacción del artículo 6.6.19 “cerramientos de parcelas en todos las urbanizaciones” del P.O.M. publicada en el B.O.P. de Guadalajara nº 70 de 11-06-2010, se puede permitir de manera provisional, previa licencia de obra menor, realizar el cerramiento del frente de parcelas mediante valla metálica diáfana con las siguientes características:
- La altura de la valla será de dos metros de altura desde la rasante de la vía pública.
- Deberá estar perfectamente anclada al terreno, no permitiéndose la sujeción mediante soportes prefabricados.
- El cerramiento deberá disponer de una puerta perfectamente colocada que permita tanto el acceso como el total cerramiento de cada solar, de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de residuos.
- En todo caso, las características que deben reunir los materiales empleados en la construcción del cerramiento, serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.
- Sobre este cerramiento no se podrá situar elemento alguno que oculte la visión del interior de la parcela.
SEPTIMA.-
El vallado de solares o fincas rústicas se considera obra menor y está sujeto a previa licencia.
OCTAVA.-
1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.
2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.
3. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
4. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la LRHL, LGT, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
2.- La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 11 artículos y 8 normas de policía urbana, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2004.
Entrará en vigor, con efecto inmediato, cuando haya sido publicado su texto íntegro por espacio de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia y no se hayan presentado reclamaciones o se hayan resuelto las mismas, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas. “
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pioz, a 30 de junio de 2017. Alcalde-Presidente, Ricardo García López