JUZGADO SOCIAL 18 MADRID
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Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid
Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008
Teléfono: 914438528,914438529
Fax: 914438410
44007590
NIG: 28.079.00.4-2015/0022849
Procedimiento Procedimiento Ordinario 501/2015
Materia: Reclamación de Cantidad
DEMANDANTE: D./Dña. HILARIO MONTERO CANADILLA, D./Dña. JAVIER MONTERO AVILA y D./Dña. JESUS AGUILAR GARCIA
DEMANDADO: SENTINEL WORLD SFC SL y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SL
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 501/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HILARIO MONTERO CANADILLA, D./Dña. JAVIER MONTERO AVILA y D./Dña. JESUS AGUILAR GARCIA frente a SENTINEL WORLD SFC SL y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la SENTENCIA Nº 548/16 cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. JESUS AGUILAR GARCIA, D. JAVIER MONTERO AVILA y D. HILARIO MONTERO CANADILLA frente a SENTINEL WORLD SFC, S.L. y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U., condeno a la empresa SENTINEL WORLD SFC, S.L. a abonar:
- a D. JESUS AGUILAR GARCIA: 1.642,56 euros más 164,25 euros en concepto de interés por mora,
- a D. JAVIER MONTERO AVILA: 1.642,56 euros más 164,25 euros en concepto de interés por mora, y
- a D. HILARIO MONTERO CANADILLA: 1.642,56 euros más 164,25 euros en concepto de interés por mora.
Se tiene a la parte actora por desistida frente a OPROLER OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SENTINEL WORLD SFC SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA