AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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Mediante Resolución de Alcaldía, nº 36/17, de fecha 27 de febrero, se ha acordado el inicio de expediente de investigación , cuya parte resolutiva consta del siguiente tenor literal:
“Visto el escrito remitido por la Fiscalía Provincial de Guadalajara, con registro de entrada en dependencias municipales número 264/16, de fecha 7 de abril de 2016, en el que se nos solicita el inicio de actuaciones pertinentes para la comprobación e inscripción del camino de los Molineros en el inventario municipal.
Visto el informe emitido por la Secretaria- Interventora de fecha 6 de julio de 2016.
Visto que mediante providencia de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2016, fue solicitado al arquitecto municipal informe técnico, emitido el pasado día 9 de diciembre de 2016, adjuntando cartografía del Instituto Geográfico y Cartografía Catastral.
Examinada la diversa documentación obrante en las dependencias municipales: certificado de inexistencia de Camino en el inventario, certificaciones catastrales del camino, informe técnico municipal, nota simple del Registro de la Propiedad de finca colindante con camino, copia de licencias de obra concedidas y dictamen con registro de entrada 542/14 , presentado por ADME, S.A, relativo a licencia municipal concedida nº 134/13, se considera que por este Ayuntamiento ha sido desarrollado estudio previo para la incoación del expediente de investigación.
Ante lo expuesto, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 44.1.a) y 49 RB, y la demás legislación vigente que pudiera resultar aplicable, RESUELVO lo siguiente:
PRIMERO. Incóese el correspondiente procedimiento administrativo de investigación de bienes, en relación al CAMINO DE LOS MOLINEROS, sito en este término municipal, que catastralmente y sin carácter exhaustivo, encuentra ubicado en:
polígono 525, parcela 9501
polígono 522, parcela 9502
polígono 524, parcela 9506
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el BOP , dice el artículo 49 RB, con expresión de las características que permiten identificar el bien o derecho investigado (artículo 49.2 RB).
TERCERO. Una vez realizada la publicación a que se refiere el apartado anterior, un ejemplar de dichos boletines se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante el plazo de quince días (artículo 49.1 RB).
CUARTO. Notifíquese a quienes resulten afectados por el expediente, todo ello a los efectos previstos en el artículo 50 RB.
QUINTO. Dese traslado a la Administración Estatal y Autonómica, para que éstas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo que estimen procedente (artículo 49.2 RB).”
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 RB, a fin de que en el plazo de 20 días desde su publicación las personas interesadas puedan examinar el expediente en este Ayuntamiento, alegar cuanto estimen conveniente a su derecho, aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo, pudiendo instar la apertura de un período de prueba, solicitar la práctica de las que consideren necesarias y los medios de los que intenten valerse.
En Loranca de Tajuña, a 21 de abril de 2017. El Alcalde-Presidente Fdo: Enrique Calvo Montero





