AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el expediente tramitado hasta el momento y según la propuesta de Dictamen de la Junta de Portavoces, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos modificando el artículo 5 de la misma tal y como sigue:
“ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.
La Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Las tarifas quedan establecidas de la manera siguiente:
Bastanteo de Poderes |
17,00 |
Informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de la Policía Municipal |
34,00 |
Certificaciones e informes, a petición de los interesados |
17,00 |
Expedientes de inscripción de Parejas de Hecho |
26,00 |
Expedición de duplicado carnet de servicios municipales |
2,30 |
Derechos de Examen |
18,00 |
Respecto a la realización de fotocopias, se fotocopiarán gratuitamente de documentos imprescindibles para su aportación en los expedientes municipales por parte de los interesados, si bien, se mantendrá la cuota tributaria para aquellas fotocopias requeridas por el Ayuntamiento en los expedientes en que así se determine expresamente, mediante resolución de Alcaldía, debidamente motivada, en función de diversas circunstancias, como masividad de interesados o volumen de documentos requeridos. Salvo en los supuestos expresados, no se realizarán fotocopias para los particulares.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que estará sujeta a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste:
- En la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
- No estará sujeta a esta tasa:
- Los documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, y los derivados de las tomas de razón de cesiones de crédito.
- Los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.
- Los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, que estén gravados por otra Tasa o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento
- Las autorizaciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio que estén gravados por otra tasa municipal.
- La expedición de certificados a las personas que prestan o hayan prestado servicios en el Ayuntamiento en calidad de funcionario, contratado laboral o personal eventual, relativos al desempeño de su puesto de trabajo, o a cualquier otra circunstancia relacionada con dicha prestación de servicios.
- La expedición de certificados de empadronamiento que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.
- La expedición de fotocopias que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.
- Se incluye también, a efectos de la Tasa, la actividad administrativa destinada a la expedición de fotocopias a instancia de parte, siempre que el solicitante demuestre su condición de interesado, estableciéndose en cada caso el sistema más apropiado para la entrega efectiva de las mismas en el plazo más breve posible.
- No estará sujeta a esta Tasa aquellos procedimientos o expedientes cuya tramitación esté gravado por otra Tasa Municipal aprobada por este Ayuntamiento
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren los Art. 35 y 36, de la Ley 58/20063, General Tributaria y las que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.
La Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Las tarifas quedan establecidas de la manera siguiente:
Bastanteo de Poderes |
17,00 |
Informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de la Policía Municipal |
34,00 |
Certificaciones e informes, a petición de los interesados |
17,00 |
Expedientes de inscripción de Parejas de Hecho |
26,00 |
Expedición de duplicado carnet de servicios municipales |
2,30 |
Derechos de Examen |
18,00 |
Respecto a la realización de fotocopias, se fotocopiarán gratuitamente de documentos imprescindibles para su aportación en los expedientes municipales por parte de los interesados, si bien, se mantendrá la cuota tributaria para aquellas fotocopias requeridas por el Ayuntamiento en los expedientes en que así se determine expresamente, mediante resolución de Alcaldía, debidamente motivada, en función de diversas circunstancias, como masividad de interesados o volumen de documentos requeridos. Salvo en los supuestos expresados, no se realizarán fotocopias para los particulares.
ARTÍCULO 6. Devengo y Nacimiento de la Obligación
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actuación administrativa, haya o no mediado la solicitud del interesado y, en este ultimo caso cuando redunde en beneficio del interesado, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.
ARTÍCULO 7. Liquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa realizarán el ingreso en régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. En este sentido el Ayuntamiento está implantando el sistema de Administración electrónica, con la gestión de los pagos on-line (pasarela de pagos), por lo que en el momento en el que esté disponible, será de aplicación automática para los usuarios que opten por este tipo de gestión, para lo cual el Ayuntamiento le dará la oportuna publicidad.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se hará efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente.
- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38, de la Ley del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vayan acompañados del justificante del pago, en la Tesorería Municipal de la tasa correspondiente, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
ARTÍCULO 9.Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción…etc, entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal y en el Portal del Ciudadano.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2012, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento, producido en Pleno del 01 de diciembre de 2016.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
En Villanueva de la Torre, a 10 de febrero de 2017, lo firma la Sra. Alcaldesa, Dña. Vanessa Sánchez Rebollo.