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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Fuentelsaz
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Luzón
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Robledillo de Mohernando
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Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Miércoles, 25 Enero 2017 08:01

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES SOCIALES DEL AREA DE SERVICIOS SOCIALES DE FONTANAR

162

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES SOCIALES DEL AREA DE SERVICIOS SOCIALES DE FONTANAR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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Por Resolución de Alcaldía de fecha 23.01.2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de EDUCADOR SOCIAL del área de servicios sociales de Fontanar en régimen laboral temporal, procediendo a la constitución de una bolsa de trabajo.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES SOCIALES DEL AREA DE SERVICIOS SOCIALES DE FONTANAR

 

PRIMERA.- OBJETO, HORARIO, RETRIBUCIONES Y JORNADA.-

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de personal para la creación de una Bolsa de trabajo del puesto de Educador Social, personal laboral temporal, mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo del área de servicios sociales de Fontanar, para cubrir vacantes y sustituciones.

El carácter temporal de las plazas viene motivado por el hecho de que la realización de las actividades objeto de esta contratación dependen de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siga subvencionando en el futuro las mismas, en el marco del Convenio para el Desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el Ambito Supramunicipal (Marco del programa regional de acción social).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un supuesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento.

El horario dependerá del las necesidades de los usuarios, estará vinculado al Convenio anual de colaboración suscrito entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Fontanar

Las retribuciones se establecerán en el en el marco del Convenio para el Desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el Ambito Supramunicipal (Marco del programa regional de acción social)

Las tareas asignadas a estos trabajadores son las propias del puesto que desempeñan.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, en lo no dispuesto, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS.- Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.

f) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o graduado en Educación Social, o encontrarse en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. O ser titulado universitario habilitado legalmente por un Colegio Oficial de Educadores Sociales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello

g) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B y disponibilidad de vehículos para desplazamientos.

Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

 

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar se presentarán en solicitud administrativa por escrito de conformidad con el Anexo I, acompañada de fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte, y de la siguiente documentación:

—Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.

—Certificado de vida laboral.

—Currículum Vitae del aspirante según el modelo CV Europass.

—Permiso de conducir tipo B.

—Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.) mediante certificados expedidos por los organismos públicos que los han impartido y fotocopias debidamente compulsadas.

Las instancias, junto con la documentación anterior, deberán presentarse desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en plazo de 20 días naturales. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fontanar la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, indicando los lugares en que se encuentran expuestas al público dichas listas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad de al menos diez días a la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se dictará resolución aprobando definitivamente la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento señalando los lugares en que se encuentran dichas listas, determinándose el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase oposición.

Esta última publicación en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Las demás resoluciones que en adelante dé lugar el proceso selectivo, se publicarán en la página web municipal www.fontanar.es, así como en el tablón de anuncios municipal.

 

QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN La Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionario interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: el Presidente, Secretario y tres vocales. La Comisión no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece dichos artículos del citado cuerpo legal.

Los miembros de la Comisión de selección serán designados por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: A propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, entre funcionarios de carera o personal laboral fijo.

- Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario de carrera que le sustituya.

- Vocales: Dos vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, entre funcionarios de carera o personal laboral fijo. Un vocal a propuesta de la Excma. Diputación Provincial

En caso de que no se propongan por dichas Administraciones la Alcaldía los designará libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración Pública, conforme al TREBEP.

 

SEXTA.- PROCESO SELECTIVO.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

 

1ª.- Fase de concurso 10 puntos

Formación complementaria: Por cursos relacionados con los cometidos del puesto de trabajo (máximo 3 puntos):

1.1 Se valorará la formación específica directamente relacionada con el puesto de Educador Social (máster, cursos, seminarios,…) reconocida u organizada por la Administración Estatal, Autonómica o Local: 0,01 puntos por hora acreditada mediante certificación de la Administración organizadora del curso, con un máximo de 3 puntos.

Los títulos con duración de menos de 20 horas no se valorarán.

Experiencia profesional (máximo 7 puntos):

1.2 Experiencia acreditada por haber desempeñado puestos de trabajo en cualquier Administración Pública como Educador, 0,05 puntos por mes, con un máximo de 5,00 puntos.

1.3 Experiencia acreditada Experiencia acreditada por haber desempeñado puestos de trabajo como Educador realizados en cualquier otro centro de trabajo: 0.025 puntos por mes con un máximo de 2,00 puntos.

En caso de jornada parcial, la puntuación por mes de trabajo será proporcional a la jornada realizada.

 

2º.- Fase de oposición: 10 puntos

La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en un ejercicio teórico consiste en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, relacionadas con los temas que aparecen en el Anexo II, en un tiempo máximo de una hora, valorando las respuestas acertadas a 0,20 puntos cada una.

Se establecen 5 preguntas de reserva adicionales a efectos de posibles impugnaciones

La puntuación mínima para superar esta prueba teórica es de 5 puntos.

 

SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN FINAL.

La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de las fases de Concurso y Oposición, ordenándose a los aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor. La Comisión de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.

 

OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO.

Los aspirantes integrarán la Bolsa de trabajo por orden de puntuación, de mayor a menor y serán llamados a ocupar puestos de Educador Social para sustituciones, suplencias, vacantes, etc.

 

En caso de empate de puntuación se valorará para dirimir el empate, la puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir, se valorará la puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional, y en caso de empate, se dirimirá por la letra que resulte del sorteo conforme a la resolución vigente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

 

NOVENA.- CONTRATACIÓN.

Los aspirantes serán llamados para su contratación temporal durante el tiempo necesario mientras perdure la causa que la motivó, y deberán presentar la documentación que a continuación se indica previamente a suscribir el contrato de trabajo:

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

- Número de afiliación a la Seguridad Social.

- Certificado de la Entidad Bancaria por donde desee domiciliar la nómina.

- Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior.

La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Si el interesado no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este procedimiento selectivo.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y ss. del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

 

DÉCIMA. DISPOSICIONES FINALES

Los demás extremos de esta convocatoria así como los sucesivos trámites se publicarán el Tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara).

Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases, en todo lo no previsto en las mismas.

Documento firmado electrónicamente. Víctor San Vidal Martínez. Alcalde.Fontanar, 23 de enero de 2017.

 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

 

D/Dª.……………………………………………………………………………………………......., con D.N.I. nº ………………………………………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..………..…………………………………………, calle……….……………………………………………………, nº……………..…, y teléfono………………………………….……… móvil………………………………………

EXPONE

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para integrar una Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión del puesto de trabajo de Educador Social del Ayuntamiento de …… mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número…………………..… de fecha…………………………………

SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

CUARTO.- Que para acreditar los méritos señalados en la Base Tercera, adjunta:

— Fotocopia compulsada del DNI

—Certificado de vida laboral.

—Currículum Vitae del aspirante según el modelo CV Europass.

—Permiso de conducir tipo B.

—La documentación acreditativa de los méritos requeridos, para su valoración.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección para creación de la Bolsa de trabajo indicada.

En…………………………………, a…………de…………………………….de 2017.

El solicitante,

Fdo.:……………………………..

 

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de FONTANAR (Guadalajara).

 

ANEXO II

TEMARIO. MATERIAS GENÉRICAS.

  • La Constitución Española. Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha.
  • La Administración Pública, concepto y clases. La Administración Local.
  • El procedimiento administrativo. Recursos.
  • El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades. Seguridad y prevención de riesgos laborales. Régimen disciplinario.
  • Régimen Jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios de tratamiento de los datos personales.

 

TEMARIO. MATERIAS ESPECÍFICAS.

  • El perfil profesional de la Educación Social. Competencias y funciones. Colaboración y trabajo en red en el contexto multiprofesional. Código deontológico del Educador y la Educadora Social. El informe socioeducativo.
  • Contextos de intervención familiar, comunitaria e individual. La función educadora de la familia. La intervención educativa orientada al trabajo individual.
  • Metodología didáctica de la intervención educativa. Concepto y métodos. Intenciones educativas, objetivos e hipótesis de trabajo. Estrategias, recursos y técnicas metodológicas de tipo individual, grupal y comunitaria. Procesos participativos.
  • Promoción de la conducta pro social en Educación Social. El apoyo conductual positivo. La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo. Las habilidades sociales.
  • El sistema público de Servicios Sociales en Castilla-La Mancha. Estructura territorial de las zonas y áreas de servicios sociales y la estructura funcional del sistema público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Ley de Servicios Sociales.
  • Modelo de implantación y prestación de los Servicios Sociales generales en Castilla-La Mancha. El Plan Regional de Acción social (PRAS). El Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Prestaciones y servicios.
  • El papel de la Educación Social en la promoción del desarrollo comunitario. Programas de promoción social en Castilla-La Mancha. Legislación y programas en materia de voluntariado y cooperación en Castilla-La Mancha.
  • Programas para la Educación Familiar. Intervención familiar. Objetivos y Áreas de intervención. Función de la figura de la Educación Social en estos programas.
  • Situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada. Protección Social y Jurídica de la infancia y adolescencia en Castilla en La Mancha. Legislación. Recursos y dispositivos. El Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.
  • La Responsabilidad Penal de los Menores. Legislación. Ejecución de medidas socioeducativas y judiciales.
  • La educadora y el educador social como agente promotor de la igualdad. Violencia de Género. La atención de la mujer en Castilla la Mancha.
  • Legislación sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los procesos de inserción social y laboral de personas con discapacidad. Los apoyos apropiados en el trabajo con las personas con discapacidad intelectual. Intervención socioeducativa en el ámbito de la diversidad funcional y las necesidades educativas especiales. Papel del Educador y la Educadora Social..
  • Las personas mayores en Castilla la Mancha. Atención y dinamización del colectivo de personas mayores. Programas de envejecimiento activo. Educación gerontológica. Programas de atención y autonomía en la vejez La relación entre las distintas generaciones. Legislación y recursos. Papel del Educador Social.
  • La exclusión social. Conceptos, causas, características y factores relacionados. Programas destinados a la integración de estos colectivos.
  • Educación Social e interculturalidad. Trabajo educativo y social con personas inmigradas. Acción socioeducativa para la prevención de estereotipos, la discriminación y delitos de odio. Recursos y legislación.
  • La Educación social en los tratamientos de salud mental y adicciones. Servicios y recursos de prevención y atención.
  • Programas educativos de garantía juvenil y orientación al empleo y el emprendimiento. Procesos de orientación y de toma de decisiones para la inserción socio-profesional sobro todo de jóvenes en exclusión o riesgo de exclusión socioeducativa.
  • Educación Social en el ámbito educativo. Legislación que regula el Absentismo escolar en Castilla La Mancha. Prevención, intervención y seguimiento. Funciones del Educador social.
  • Educación de Calle. Metodología y estrategias de intervención.

 

 

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