AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Trillo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Trillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO
Capítulo Primero
Artículo 1º. - El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.
Artículo 2º. - Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
Capítulo Segundo
Artículo 3º. - El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:
- Hijo Predilecto
- Hijo Adoptivo
Artículo 4º.- El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor de Trillo.
Artículo 5º.- El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Capítulo Tercero
Artículo 6º. - El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.
Capítulo Cuarto
Artículo 7º. - Los nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por la Alcaldía, bien por propia iniciativa, o a requerimiento de cualquiera de los grupos que integran la representación municipal, o respondiendo a petición razonada de Entidades Locales de reconocido prestigio.
En el Decreto de iniciación se nombrará instructor y secretario que hayan de tramitarlo.
Artículo 8º. - El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.
Artículo 9º. - Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado al Sr. Alcalde, que lo someterá al Pleno de la Corporación, quien lo aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 10º. - El Ayuntamiento crea un Libro de Distinciones y Nombramientos, donde se irán inscribiendo los otorgados.
Artículo 11º. - La concesión de nombramientos serán entregados en el salón de sesiones del Ayuntamiento con asistencia de los miembros de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.
Artículo 12º. - Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión de la persona galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor a los veinte días de haberse publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.