Ayuntamiento de Cubillo de Uceda
1563
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana cuyo texto modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«Articulo 3. Bonificaciones.
Se establecen las siguientes bonificaciones:
3.1. Bonificación del 45% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas del Municipio en áreas singularizadas por su vinculación a actividades primarias de carácter agrícola o ganadero, y que dispongan de un nivel de servicios de competencia Municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del Municipio».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El cubillo de Uceda a 24 de mayo de 2016.– El Alcalde, Teodoro Serrano Nuñez.