Ayuntamiento de Argecilla
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NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla sobre la derogación de la ordenanza fiscal hasta el momento en vigor, reguladora de la Tasa por el suministro de agua potable, y la aprobación de una nueva ordenanza reguladora de tal tributo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«PRIMERO. Derogar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el suministro de agua potable vigente hasta el momento.
SEGUNDO. Mantener la imposición de la Tasa por el suministro de agua potable, con una nueva redacción en su ordenanza reguladora, la cual se aprueba provisionalmente, con la redacción que a continuación se recoge, y que incluye una subida en el término fijo del servicio:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL Servicio DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t), en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Argecilla.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible, la actividad administrativa de prestación del Servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche.
La prestación del servicio se considera en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
A) Cuota de conexión o enganche:
a) Hasta ½ pulgada de diámetro, para uso doméstico o uso industrial: 150,00 €.
b) De más de ½ pulgada hasta ¾ de pulgada de diámetro, solo para uso industrial: 200,00 €.
B) Fijas: Cuota de servicio mínimo, por unidad de suministro: 10,00 €.
C) Consumo, por metro cúbico:
- De 0 a 60 m³: 0,06 euros/m³.
- De 61 a 150 m³: 0,10 euros/m³.
- De 151 m3 en adelante, a 0,17 euros/m³.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
Artículo 7. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.
Artículo 8. Recaudación.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria, por el plazo de veinte días hábiles, en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y los plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
• En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
• Cuando existan dos recibos impagados, el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
• Cuando se deba realizar la sustitución de un contador, por el sujeto pasivo, se deberá facilitar al Ayuntamiento la lectura de ese contador averiado, de no facilitar estos datos se sancionará con multa por importe de ciento cincuenta euros (150,00 €).
• En caso de sequía, el Ayuntamiento podrá prohibir el lavado de vehículos con agua potable, así como el riego de huertos, en el caso de que se incumpla esta prohibición, se iniciará procedimiento sancionador, con multa de ciento cincuenta euros (150,00 €).
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Argecilla a 23 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.