Ayuntamiento de Argecilla
3573
NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
a) Acuerdo de modificación de la ordenanza:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en lo referente al tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, quedando el artículo modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 0,56%, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, y el 0,55%, en los bienes inmuebles de naturaleza rústica. La cuota íntegra será el resultado de aplicar, sobre la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,3%.»
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
b) Modificación de la Ordenanza fiscal:
«Modificación del artículo 8. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 0,56% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,55% en los bienes inmuebles de naturaleza rústica. La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,3%.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Argecilla a 23 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.