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Viernes, 23 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

18

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

18

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Se modifica la redacción del ar­tícu­lo 8.º de la Ordenanza que quedaría del siguiente tenor:

«Ar­tícu­lo 8. Bonificaciones

1. Se establece una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, a favor de las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran circunstancias que supongan el fomento del empleo estable, siempre y cuando la actividad económica que se vaya a realizar en la nueva construcción o, en su caso, construcción reformada, rehabilitada o modificada, genere nuevo empleo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente.

Se considerará que existe fomento del empleo siempre y cuando la actividad económica genere nuevo empleo o mejore las condiciones de estabilidad o duración ya existente y, en particular, en los siguientes supuestos:

a) Conversión de contratos de trabajo temporales en contratos indefinidos.

b) Concertación de nuevos contratos de trabajo indefinidos.

c) Concertación de contratos temporales de una duración mínima de 12 meses.

La presente bonificación no será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos por los contratistas que ejecuten materialmente las obras, ni a los contratos de trabajo suscritos por el promotor, en los supuesto de ejecución material de las obras por el propio promotor, ni a cualquier contrato que no esté relacionado con la actividad económica a desarrollar en la nueva construcción o construcción modificada, reformada o rehabilitada.

2. Corresponderá la declaración de especial interés o utilidad municipal al Pleno del Ayuntamiento de Cifuentes, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

3. Podrán ser beneficiarios de la bonificación los promotores de la obra, de acuerdo con la definición de promotor del ar­tícu­lo 9.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en los que además concurra la condición de sujeto pasivo del impuesto.

Asimismo, para la concesión de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la actividad económica que se pretenda desarrollar, en el caso de nuevas construcciones, o ya en ejercicio, para las actividades económicas existentes.

4. Para la concesión de la presente bonificación, deberá presentarse, para su estudio por el Pleno de la Corporación, en el Registro del Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia de obra, declaración responsable o comunicación previa, la siguiente documentación:

a) Dirección y n.º de referencia catastral del inmueble, debiendo ser titular del inmueble el peticionario.

b) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo estar destinado el inmueble a la actividad empresarial señalada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas pagado, correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud. En el caso de no existir recibo por estar exento del impuesto o ser una empresa de nueva creación, deberá presentarse copia del alta en el impuesto efectuada en la Agencia Tributaria.

d) Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pagado, correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud y al inmueble en el que se ejerce la actividad

e) En el caso de actividades económicas en ejercicio, licencia de inicio de actividad o de apertura en vigor correspondiente al inmueble cuya bonificación se solicita. En el supuesto de que el ejercicio de la actividad hubiera sido objeto de declaración responsable o comunicación previa, deberá aportarse documento de comprobación establecido en el ar­tícu­lo 10.º de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de comprobación de actividades comerciales incluidas en el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servi­cios.

f) Documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los Trabajadores de la empresa (modelos TC1 y TC2 mensuales), así como justificación del carácter indefinido de la contratación o de una duración superior a 12 meses en el supuesto de contratos temporales, que, en el caso de empresas ya existentes, deberán suscribirse en el plazo de 6 meses desde el acuerdo de concesión de la bonificación

En el supuesto de empresas de nueva instalación, junto con la solicitud, se presentará por el interesado, para la obtención de la bonificación, en los plazos establecidos, memoria con el número de trabajadores que se pretenden contratar durante el primer ejercicio de actividad económica, debiendo realizarse las contrataciones en el plazo de 6 meses, desde la puesta en marcha de la actividad, tomándose como fecha de inicio de actividad el día siguiente a la fecha que figure en el título habilitante para el ejercicio de la misma. En el supuesto de no aportarse en el citado plazo los documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los trabajadores en la empresa, ni el carácter de dichas contrataciones, se liquidará el impuesto correspondiente sin bonificación alguna.

g) Declaración responsable del obligado tributario, en la que ponga de manifiesto el compromiso del mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante todo el año.

5. La concesión de la bonificación estará condicionada al mantenimiento de los contratos de trabajo y el resto de requisitos que se establezcan en el acuerdo plenario de concesión de la bonificación, pudiendo el Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuar en cualquier momento controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.

En caso de no mantenerse el empleo durante el periodo establecido en el acuerdo de concesión de bonificación, se procederá por el Ayuntamiento a la liquidación del importe bonificado, debiendo el obligado tributario, previa notificación de la liquidación, proceder a su abono dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria.

6. No procederá la aplicación de bonificación alguna si como consecuencia de las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas se sancionara la comisión de alguna infracción urbanística.

No se aplicará bonificación alguna sobre la cuota liquidada para los supuestos en los que, practicada comprobación administrativa, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 103 párrafo segundo del TRLRHL, se determine una base imponible superior a la declarada por el sujeto pasivo, en la solicitud de licencia de obra, bien a la comunicación de la finalización de la obra, ni cuando se produzca el impago de la cuota bonificada del impuesto, en los plazos establecidos en la normativa tributaria.

En estos supuestos se procederá por el Ayuntamiento a la liquidación del importe bonificado, debiendo el obligado tributario, previa notificación de la liquidación, proceder a su abono dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 30 de diciembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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