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Lunes, 20 Octubre 2014 00:00

EATIM Valdepinillos

3708

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO DE VALDEPINILLOS

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EATIM Valdepinillos

 

3708

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR utilización privativa o aprovechamiento especial del cementerio de la localidad

El Pleno de la Asamblea vecinal de la Entidad local menor de Valdepinillos, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2014, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del cementerio de la localidad.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la EATIM de Valdepinillos, sobre imposición de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del cementerio de la localidad, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia Albacete.

En Valdepinillos a 3 de octubre de 2014.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO DE VALDEPINILLOS

Ar­tícu­lo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

El art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

En particular, el apartado e) del art. 20. establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por la ocupación del subsuelo en terrenos de uso público local.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la EATIM de Valdepinillos establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio municipal.

Ar­tícu­lo 2.º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido por el Cementerio municipal.

Ar­tícu­lo 3.º.- Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente: Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que lleven a cabo una utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio municipal, como consecuencia de la utilización de los nichos o columbarios habilitados por la EATIM.

De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.

Ar­tícu­lo 4.º.- Devengo.

De conformidad con lo establecido en el art. 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Ello se establece sin perjuicio de la determinación de la cuota tributaria exigible, en función de la fecha de fallecimiento del interesado, cuando se trate del depósito de cenizas en los columbarios.

Ar­tícu­lo 5.º.- Cuota tributarla.

Las cuotas exigibles, en virtud de lo establecido en esta ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:

• Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio municipal, derivada de la ocupación de nichos durante un periodo de 10 años: 200,00 euros.

• Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio municipal, derivada de la ocupación de columbarios durante un periodo de 10 años: 50,00 euros.

Se establece una bonificación del 100% para los vecinos de la localidad que se hallen empadronados en la EATIM con una antigüedad de 1 año o superior al momento en que se produzca el fallecimiento del interesado.

En aplicación de las previsiones establecidas en el art. 31 de la Constitución y teniendo en cuenta la conveniencia de que el sostenimiento de los gastos públicos se realice de conformidad con la capacidad económica del ciudadano, el Pleno de la corporación podrá declarar exentos de la presente tasa a aquellos sujetos que carezcan manifiestamente de recursos y no tengan familiares conocidos que pudieren hacerse cargo del pago de las cuotas.

Ar­tícu­lo 6.º.- Normas de gestión.

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Las cuotas exigibles por el concepto regulado en esta Ordenanza se liquidarán por la solicitud formulada por el interesado para el inicio de la utilización privativa, requiriéndose su pago en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.

Las inhumaciones se realizarán según criterio de la EATIM, teniendo en cuenta el espacio disponible en el cementerio.

La Entidad local menor de Valdepinillos no autorizará el establecimiento de panteones o instalaciones similares, que impliquen una ocupación del cementerio de naturaleza permanente.

Ar­tícu­lo 7.º.- Recurso de reposición.

Al amparo de lo establecido por el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración municipal, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello, en los términos establecidos en la citada norma.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa.

En Valdepinillos a 6 de julio de 2014.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez. El Secretario Interventor, Juan Manuel Martín Pozas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cendejas del Padrastro
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