Ayuntamiento de Jadraque
3711
Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía n.º 170/2014, dictado con fecha 2 de octubre de 2014, los padrones y listas cobratorias de la Tasa por suministro municipal de agua, referidos todos ellos al tercer trimestre del año 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días naturales, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la Tasa por suministro municipal de agua correspondiente al 3.er trimestre del año 2014, en:
Localidad: Jadraque.
Entidad colaboradora: Ibercaja.
Plazo de ingreso: En aplicación del art. 62.3 del citado texto legal, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario de la Tasa por suministro municipal de agua, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2013: Del 25 de octubre de 2014 al 5 diciembre de 2014.
Horario: 9:00 a 14:30 horas.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación, en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Jadraque a 2 de octubre de 2014.– El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.