Ayuntamiento de Tendilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, MODIFICACIÓN 02/2014
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tendilla, adoptado en fecha 28 de agosto de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
920 |
227 |
Trabajos realizados por profesionales |
4.144,8 |
|
TOTAL GASTOS |
15.859,8 |
|||
Presupuesto de ingresos |
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Concepto |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
870 |
Remanente de tesorería |
4.144,8 |
||
TOTAL INGRESOS |
13.144,8 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Tendilla a 1 de octubre de 2014.– El Alcalde, Jesús M.ª Muñoz Sánchez.