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Miércoles, 15 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3663

Proc.: Procedimiento ordinario n.º: 979/2013 Demandante: Adamo Sandro Siancas Orosco, Carlos Alberto Ferreira Da Silva, Wilson Enrique Siancas Orosco
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Juzgado de lo Social número seis de Santander


3663

Proc.: Procedimiento ordinario n.º: 979/2013

NIG: 3907544420130006121

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: Adamo Sandro Siancas Orosco, Carlos Alberto Ferreira Da Silva, Wilson Enrique Siancas Orosco

Abogado: M.ª del Pilar Bielva Tejera

Demandado: FINE CLICK Montajes y Decoración SL, Global EDIFIK SL, FOGASA

Abogado: Letrado FOGASA

Edicto

D./D.ª Oliva Agustina García Carmona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander.

Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el n.º 979/2013 a instancia de Adamo Sandro Siancas Orosco, Carlos Alberto Ferreira Da Silva y Wilson Enrique Siancas Orosco frente a FINE CLICK Montajes y Decoración SL y Global EDIFIK SL, en los que se han dictado resoluciones decreto n.º 342/2014 y sentencia n.º 356/2014, cuyo decreto íntegro y fallo, ambos de fecha (12-09-2014), son del tenor literal siguiente:

«DECRETO n.º 342/2014

Sr./Sra. Secretario Judicial D./D.ª Oliva Agustina García Carmona.

En Santander a 12 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Adamo Sandro Siancas Orosco, Carlos Alberto Ferreira Da Silva y Wilson Enrique Siancas Orosco, a presentó demanda de Procedimiento Ordinario frente a FINE CLICK Montajes y Decoración SL y Global EDIFIK SL, y, admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación celebrado en el día de la fecha ante el Secretario Judicial con resultado de avenencia, en los siguientes términos:

Global EDIFIK SL, asume su responsabilidad salarial por los días 5 al 28 del mes de junio de 2013, que asciende, para cada uno de los trabajadores, a la cantidad de 1.080 euros líquidos, y que engloba salario base y plus de convenio, negando su responsabilidad en cuanto a lo demás.

Por los trabajadores se acepta la propuesta realizada por la empresa presente, renunciando expresamente a cualquier otra reclamación contra la misma.

El pago de esta cantidad se realizará como fecha límite el día 30 de septiembre de 2014, quedando abierta la vía de ejecución a partir del día 1 del mes de octubre de 2014.

Dicha cantidad se hara efectiva en la cuenta de la cual es titular el trabajador don Carlos Alberto Ferreira Da Silva en el n.º de cuenta 00815470160006366844.

Igualmente, se procederá a hacer entrada de la misma cantidad a Wilson Enrique Siancas Orosco y a Adamo Sandro Siancas Orosco, en la cuenta de la Letrada D.ª Pilar Bielba Tejera con n.º 00491744582990003081.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El ar­tícu­lo 84.1 de la LRJS establece que si las partes alcanzan la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones, siempre que estimare que lo convenido no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o abuso de derecho.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento, en los términos recogidos en el segundo antecedente de hecho que se da aquí por reproducido, y el archivo de las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos dejando certificación en las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso, se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en la entidad Banco Santander n.º 5071000082097913, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.»

«FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Adamo Sandro Siancas Orosco, D. Carlos Ferreira Da Silva y D. Wilson Enrique Siancas Orosco frente a las empresas FINE CLICK Montajes y Decoración SL, Global EDIFIK SL y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada FINE CLICK Montajes y Decoración SL a abonar a los actores las siguientes cantidades, que devengarán el interés del 10% de mora:

1.- D. Adamo Sandro Siancas Orosco: 2.128,94 €.

2.- D. Carlos Alberto Ferreira Da Silva: 2.242,07 €.

3.- D. Wilson Enrique Siancas Orosco: 2.503,99 €.

Asimismo, se declara la responsabilidad solidaria de la empresa Golbal EDIFIK SL en la cantidad de 1.080 € líquidos, por cada uno de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar, al anunciarse el mismo, haber constituido un depósito de 300 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto n.º 5071 0000 65 097913, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Si recurriese la demandada, deberá consignar, además, el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FINE CLICK Montajes y Decoración SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios, en Santander a 30 de septiembre de 2014.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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