Ayuntamiento de Marchamalo
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Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 103, de fecha 27 de agosto de 2014, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto una vez publicados en el BOP, y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza, y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, en los siguientes términos:
«4.4.4.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las tarifas previstas en el apartado 4.1.4 “Campo de fútbol césped artificial” y 4.1.3. “Polideportivo Municipal García Fraguas”:
Campo de fútbol césped artificial:
a) 5% sobre tarifas para abonos de temporada.
b) 5 € por hora, cuando no se haga uso de los vestuarios.
c) 10% de descuento para usos de temporada entre 2 y 3 horas semanales, y 15%, para más de 3 horas semanales.
Polideportivo Municipal García Fraguas:
a) 10% de descuento para usos de temporada entre 2 y 3 horas semanales, y 15%, para más de 3 horas semanales.»
El resto de la ordenanza no sufre modificación.
Marchamalo a 3 de octubre de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.