Ayuntamiento de Marchamalo
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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 2 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación por edicto, por medio del presente anuncio, de la declaración de caducidad de la licencia de instalación n.º 5/2010, de fecha 19 de enero de 2010, otorgada a la empresa Artes Gráficas EUROPRINT, S.A. en la c/ Vasco Núñez de Balboa, 53-54, del Polígono Industrial Henares, de Marchamalo.
- INTERESADO: Artes Gráficas EUROPRINT, S.A.
- TEXTO ACTO ADMINISTRATIVO:
«Caducidad de licencia de instalación.
Visto que:
1.- Con fecha 19 de enero de 2010 se otorgó licencia de instalación n.º 5/2010 a Artes Gráficas EUROPRINT, S.A. para “ampliación de actividad de nave para impresión en hueco-grabado, impresión, manipulado y distribución de etiquetas de polipropileno, papel y papel metalizado”, en la c/ Vasco Núñez de Balboa, 53-54, del Polígono Industrial Henares, de Marchamalo.
2.- Con fecha 6 de julio de 2011 se otorgó a la empresa prórroga de la licencia n.º 5/2010, con arreglo al plazo que queda reflejado en el informe del técnico municipal y que viene referido a las obras que debía realizar durante el primer semestre de 2012 y las que debía acometer durante el segundo semestre de 2012.
3.- Superados dichos plazos, con fecha 14 de agosto de 2012 se concedió, con el n.º 163/2012, una nueva prórroga de la licencia n.º 5/2010, si bien, se advertía que las obras no podían estar prorrogándose permanentemente, por lo que las obras e instalaciones deberían estar concluidas a la fecha solicitada (primer trimestre de 2013).
4.- Con fecha 26 de marzo de 2013, con el n.º 29/2013, se concede una nueva prórroga de la licencia n.º 5/2010 por un plazo de 6 meses.
5.- Con fecha 27 de septiembre de 2013, la empresa solicitó licencia de apertura de la ampliación de actividad, presentando documentación adicional con fecha 30 de septiembre de 2013.
6.- Con fecha 1 de octubre de 2013 se emitió informe de Secretaría en el que se concluía que:
“- Obtenida la licencia de instalación de una actividad calificada, no puede comenzar a ejercerse sin que antes se compruebe el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia.
- En el caso que nos ocupa, no se constata el cumplimiento de los requisitos a que se condicionó la puesta en marcha con ocasión del otorgamiento de la licencia de instalación.
- Se han producido modificaciones al proyecto que obtuvo licencia, como es la eliminación de determinados contenedores enterrados sobre las que no existe pronunciamiento técnico.
- No existe la licencia de apertura parcial.
- Procede que se subsanen las deficiencias puestas de manifiesto.”
7.- Con fecha 7 de octubre de 2013 se emitió informe desfavorable por el técnico municipal.
8.- La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 08 de octubre de 2013, acordó requerir a Artes Gráficas EUROPRINT, S.A. para que proceda a subsanar, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del recibo de la correspondiente notificación, las deficiencias puestas de manifiesto, en relación con el proyecto que obtuvo licencia de instalación el 19 de enero de 2010:
“- Instalación de sistema de reducción de emisión de gases.
- Instalación de recipiente fijo enterrado de 20 m3 para almacenar acetato de etilo y alcohol isopropílico.
- Enterramiento de cubetos de retención de vertidos.”
9.- Con fecha 19 de marzo de 2014 se remitió notificación a la empresa recordándoles que el plazo concedido para la subsanación de las deficiencias caducaba el 15 de abril de 2014.
10.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2014, la empresa manifiesta que, dada la situación económica y financiera crítica que atraviesa la empresa, y que ha desembocado en la solicitud de concurso de acreedores publicado en el BOE de fecha 22 de febrero de 2014, no les es posible acometer de inmediato las inversiones pendientes para la subsanación de las deficiencias requerida por el Ayuntamiento, por lo que solicitan una nueva prórroga de la licencia de instalación n.º 5/2010.
11.- Con fecha 15 de abril de 2014 se comunica a la empresa que, transcurridos todos los plazos y prórrogas concedidos para subsanar las deficiencias detectadas en la instalación, el Ayuntamiento declarará la caducidad de la licencia otorgada, comunicación que, según consta en la diligencia incorporada en el documento, tras dos intentos, no se pudo realizar, por lo que se practicó mediante edicto publicado en el BOP de fecha 18 de agosto de 2014.
12.- Con fecha 4 de julio de 2014 se recibe escrito de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha comunicando que, mediante resolución de fecha 20 de junio de 2014, se ha acordado el archivo del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Fábrica de Etiquetas (Exp. PRO-SC-12-0183)”, situado en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), cuyo promotor es Artes Gráficas EUROPRINT, S.A.
13.- Con fecha 8 de julio de 2014 se emite informe por el Ingeniero municipal, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento voluntario de los plazos previstos en la licencia.
14.- Con fecha 10 de julio de 2014 se emite informe de Secretaría en el que expone el procedimiento a seguir para la declaración de caducidad de la licencia.
15.- Con fecha 17 de julio de 2014 se ha notificado a la empresa Artes Gráficas EUROPRINT, S.A. el trámite de audiencia previsto en el art. 37.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, otorgándose un plazo de 10 días para que pueda alegar y presentar los documentos que estime pertinentes.
La notificación, según consta en la diligencia incorporada en el documento, no se pudo realizar tras dos intentos, por lo que se practicó mediante edicto publicado en el BOP de fecha 18 de agosto de 2014.
16.- Transcurrido el plazo de audiencia, no se ha presentado alegación alguna, tal y como se refleja en el certificado emitido en fecha 1 de septiembre de 2014.
Considerando que:
1.- De conformidad con el art. 37 del Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el órgano competente para conceder las licencias urbanísticas declarará la caducidad de las mismas, una vez acreditado el transcurso de los plazos de vigencia, así como de las prórrogas que, en su caso, se hubiesen otorgado.
2.- La licencia de instalación otorgada con fecha 19 de enero de 2010 tenía vigencia hasta el 26 de septiembre de 2013.
3.- Se ha podido constatar que no se han corregido las deficiencias puestas de manifiesto por la Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de octubre de 2013, lo que impide otorgar la licencia de puesta en funcionamiento de la actividad.
Considerando igualmente que:
- No existen otras administraciones afectadas.
- Se ha emitido, con fecha 8 de julio de 2014, informe técnico, en el que se da cuenta del incumplimiento voluntario de los plazos previstos en la licencia.
- Se ha emitido con fecha 10 de julio de 2014, informe jurídico.
- Se dio audiencia a la interesada, que compareció mediante el escrito arriba referenciado.
En base a todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el art. 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad de la licencia de instalación n.º 5/2010, concedida a favor de Artes Gráficas EUROPRINT, S.A., para “ampliación de actividad de nave para impresión en hueco-grabado, impresión, manipulado y distribución de etiquetas de polipropileno, papel y papel metalizado”, en la c/ Vasco Núñez de Balboa, 53-54, del Polígono Industrial Henares, de Marchamalo, y la extinción de sus efectos, por incumplimiento de los plazos fijados en la licencia.
SEGUNDO.- Advertir que, una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, se extinguirá la autorización que la misma comporta. Para comenzar o terminar los actos para los que fue concedida la licencia, será preciso obtener una nueva licencia urbanística; en tanto la misma no sea concedida, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, previa autorización u orden de la Administración municipal.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos, con indicación de los recursos pertinentes».
- RECURSOS:
Contra la anterior resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en los arts. 109.c) y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Cualquier otro recurso que estime oportuno.
El expediente en cuestión, queda a su disposición en las oficinas municipales, sitas en la Plaza Mayor, n.º 1, a fin de que en el plazo de diez días pueda examinarlo y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que tenga por conveniente.
En Marchamalo a 30 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.





