Ayuntamiento de Prádena de Atienza
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Suplementos en aplicaciones de gastos |
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CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
20.300,00 € |
27.550,00 € |
3 |
Gastos financieros |
0,00 € |
20,00 € |
6 |
Inversiones reales |
27.345,00 |
31.345,00 € |
Altas en concepto de ingresos |
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CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
5 |
Ingresos patrimoniales |
14.410,00 € |
37.114,42 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Prádena de Atienza a 29 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Mercedes García Somolinos.