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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Yélamos de Abajo
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Viernes, 05 Septiembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3221

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL DEL MUNICIPIO DE YEBES

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Ayuntamiento de Yebes

 

3221

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de la escuela infantil municipal del Ayuntamiento de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL DEL MUNICIPIO DE YEBES

Ar­tícu­lo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente normativa será de aplicación en la escuela infantil del Municipio de Yebes, junto a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servi­cio de dicho centro.

La asistencia y permanencia en la escuela infantil impone la aceptación de esta ordenanza y de la normativa contenida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.

Ar­tícu­lo 2.- OBJETO.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y el sistema de acceso, estancia y las causas de baja en la escuela infantil de titularidad municipal, que atiende a niños y niñas de entre 0 y 3 años.

Ar­tícu­lo 3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

1.- Pueden solicitar la admisión en la escuela infantil los padres y las madres, tutores o guardadores de los niños y niñas, nacidos con anterioridad al 1 de junio del ejercicio que se encuentre en curso (en caso de no nacido en la fecha de solicitud, se adjuntará certificado médico de posible fecha de parto), y que no hayan cumplido los tres años a 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza, que pertenezcan a unidades familiares cuyos miembros se encuentren todos ellos empadronados en el Municipio de Yebes con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitud.

2.- No obstante lo previsto en el punto anterior, los padres y las madres, tutores o guardadores de los niños y niñas, que no cumplan las condiciones citadas de empadronamiento, podrán solicitar la admisión en el centro, y accederán a las plazas que no fueran cubiertas, así como en la lista de espera para posibles plazas disponibles.

Ar­tícu­lo 4.- UNIDAD FAMILIAR.

1.- A los efectos de la presente ordenanza, se considerará unidad familiar la formada por una sola persona, o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico estén vinculadas, por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento familiar, o por parentesco de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.

2.- Asimismo tendrán esta consideración, las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporaran a esta por una situación de necesidad, así como cuando el progenitor a cuyo único cargo esté el/la menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.

3.- No tendrá la consideración de unidad familiar, la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamente en razones de conveniencia, entendiéndose por tal aquellas que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servi­cio.

Ar­tícu­lo 5.- RESERVA DE PLAZA.

1.- Del 1 al 30 de abril del año en curso los padres y las madres, tutores o guardadores de los niños y niñas ya matriculados en el centro, cuyos miembros de la unidad familiar, que mantengan las condiciones de empadronamiento y que deseen la renovación de la plaza para el curso siguiente, podrán presentar en el Registro del Ayuntamiento en horario de oficina o en el propio centro, solicitud en modelo oficial (Anexo I).

Los/as niños/as que no cumplan las citadas condiciones y deseen permanecer en el centro deberán solicitar plaza de nuevo ingreso.

2.- No podrá renovarse plaza para los/as niños/as que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades impagadas, salvo causa expresamente justificada, ni para aquellos que cumplan tres años en el año natural al que se refiera la reserva de plaza, de acuerdo a lo expresado en el ar­tícu­lo 2 de la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 6.- SOLICITUDES DE NUEVO INGRESO.

1.- A partir del 1 de mayo del año en curso y hasta el 31 de dicho mes, o el siguiente día hábil a efectos de horario al público de las oficinas del Ayuntamiento, en el caso de que este fuera sábado o festivo (ambos inclusive), quedará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso durante dicho período. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo II de esta ordenanza, cuyo impreso será facilitado en el Registro del Ayuntamiento.

2.- Las solicitudes se entregarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el ar­tícu­lo séptimo de la presente Ordenanza. No se recogerán solicitudes en las que no se acompañe la documentación imprescindible según dicho ar­tícu­lo séptimo, junto con copia del pago realizado de la tarifa establecida en el ar­tícu­lo 7.º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa en concepto de cuota de inscripción.

Si el/la solicitante deseara conservar el resguardo de la solicitud realizada deberá aportar fotocopia de esta una vez rellenada junto con el original.

Ar­tícu­lo 7.- DOCUMENTACIÓN DE NUEVO INGRESO.

1.- Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

- Solicitud de plaza, en la que se especifique el tipo de jornada (8 h o 4 horas)

- Fotocopia del DNI de padres/madres, tutores y/o guardadores.

- Fotocopia del Libro de Familia completo.

- En caso de que se espere el nacimiento de un/a hijo/ con posterioridad al 1 de junio del año en curso, y se desee plaza para empezar el curso en septiembre, deberá aportarse certificado médico que determine de forma aproximada la fecha de nacimiento.

b) Documentación complementaria:

- Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor (si procede).

- Certificado de vivencia para familias de parto múltiple (si procede).

- Fotocopia completa de la última Declaración de la Renta presentada, y de las declaraciones complementarias si las hubiere, de todos los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia de las últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena.

- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio de contrato, la duración y el horario de trabajo.

- Los/as trabajadores/as autónomos presentarán fotocopia del último ingreso en cuenta efectuado.

- Los/as trabajadores/as autónomos presentarán los tres últimos justificantes de pago de autónomos.

- En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la tarjeta de demandante de empleo en vigor y la prestación que se perciba, expedido por el órgano competente.

- En el caso de niñas y de niños con necesidades educativas especiales, informe del equipo técnico y calificación de minusvalía, expedido por el órgano competente.

- Otros documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación (certificado de trabajo, enfermedad grave, minusvalía, etc.)

2.- En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, se establecerá la media de los ingresos líquidos que figuren en las tres nóminas presentadas, multiplicándose su resultado por cuatro, o por cuatro cincuenta, en el caso de que esté incluido el porcentaje relativo a paga extra, con el fin de establecerse una aproximación a la renta anual familiar.

3.- En caso de trabajadores/as autónomos se elevarán al año los rendimientos declarados en el pago del ingreso a cuenta efectuado.

4.- Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar.

5.- Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente tabla según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante, correspondiéndole los siguientes puntos:

- Hasta el 33,30% del IPREM:

7

- Del 33,31% hasta el 45,00% del IPREM:

6

- Del 45,01% hasta el 60,00% del IPREM:

5

- Del 60,01% hasta el 80,00% del IPREM:

4

- Del 80,01% hasta el 100,00% del IPREM:

2

- Del 100,01% hasta el 120,00% del IPREM:

1

- A partir del 120,01% del IPREM:

0

- Hasta el 33,30% del IPREM:

7

- Del 33,31% hasta el 45,00% del IPREM:

6

- Del 45,01% hasta el 60,00% del IPREM:

5

- Del 60,01% hasta el 80,00% del IPREM:

4

- Del 80,01% hasta el 100,00% del IPREM:

2

- Del 100,01% hasta el 120,00% del IPREM:

1

- A partir del 120,01% del IPREM:

0

Ar­tícu­lo 8.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

1.- Los criterios de selección serán los establecidos en el baremo que figura en el Anexo III.

2.- En el mes de junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de niños/as admitidos/as, con indicación de la puntuación obtenida, y grupo de edad al que se adscribe, conforme al baremo que figura en el Anexo III de esta Ordenanza, así como de la lista de espera que se elaborará con los mismos criterios y por grupos de edades y dentro de cada uno por riguroso orden de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año.

Ambas listas se expondrán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la propia escuela infantil.

3.- En el caso de que sean admitidos la totalidad de los/as niños/as para los cuales se haya solicitado plaza en el centro, será publicada la referida relación de admitidos/as sin que se establezca puntuación expresa alguna.

4.- La lista de espera tendrá vigencia hasta el momento de iniciarse el período de reserva de plaza de la convocatoria del año siguiente.

Ar­tícu­lo 9.- FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA.

1.- Los padres/madres, tutores o guardadores de los menores admitidos tendrán un plazo para formalizar la matrícula que comprenderá hasta finales del mes de junio, para lo cual tendrán que presentar en las oficinas del Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Justificante del pago de la cuota de inscripción.

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

- Cartilla de salud materno-infantil debidamente cumplimentada o en su defecto, informe médico actualizado en el que se haga constar que el niño no padece enfermedad infecto-contagiosa que impida su integración en el centro, y en el que se indique si padece cualquier otra enfermedad.

- Cartilla de vacunaciones obligatorias según grupo de edad.

- Cuatro fotografías tamaño carnet del niño.

En el caso de los menores que accedan a la plaza con posterioridad al 1 de septiembre deberán aportar esta documentación dentro de los 10 días naturales siguientes al que se les haya comunicado la vacante, y en ningún caso se podrá incorporar al centro sin ella.

2.- La no formalización de la matrícula en el período marcado, implica la renuncia a la plaza, encontrándose esta a disposición del Ayuntamiento para el llamamiento del niño/a que corresponda en el orden establecido por la lista de espera.

Ar­tícu­lo 10.- DEPÓSITO ANTICIPADO DE LA TARIFA POR LA CUOTA DE ESTANCIA DEL MES DE JULIO.

El curso de la escuela infantil comprende la totalidad de meses de septiembre de un ejercicio hasta julio del siguiente. Una vez finalice el período de admisión de solicitudes, el Ayuntamiento y la persona encargada del Centro configurarán el número de grupos que puedan establecerse, conforme al número de plazas solicitadas.

La admisión de los/as niños/as con la tarifa mensual en el curso completo, conlleva, por lo tanto, que se dimensionen los recursos de medios materiales y humanos destinados al centro para cada temporada, por ello, conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora, la admisión en el centro acarrea el devengo anticipado de la tarifa correspondiente al régimen de jornada solicitado del mes de julio del curso por el que se obtiene la plaza, cuyo abono, asimismo debe ser realizado en el mes de julio del año inmediatamente anterior.

Dicha cuota anticipada, asimismo podrá responder de los impagos que pudieran producirse de las cuotas mensuales por estancia en el centro.

Incurrir en los supuestos establecidos de baja por las causas establecidas en los puntos b) a f) del ar­tícu­lo siguiente o suspensión sin reincorporación, conllevarán la pérdida de la referida cuota anticipada.

Ar­tícu­lo 11.- SUPUESTOS DE BAJAS EN EL CENTRO.

Serán causas de baja las siguientes:

a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro. A estos efectos, la fecha de baja será la de finalización del curso.

b) La petición de los padres/madres o tutores legales, que deberá ser comunicada por escrito antes del día 20 del mes a aquel para el que dicha baja se solicite.

c) La negativa de abonar el importe de la tarifa correspondiente a la cuota anticipada.

d) El impago de las tarifas por estancia de la tasa correspondiente, durante dos meses seguidos o tres meses acumulados, a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago, en el momento de la renovación anual de matrícula. En ambos casos, el Ayuntamiento notificará por escrito a los/as responsables legales la situación, con una antelación mínima de 5 días naturales, advirtiendo de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.

e) La comprobación de falsedad u omisión en los datos o documentos aportados.

f) La no asistencia continuada y no justificada al centro durante un mes o discontinua durante dos meses.

Producida una baja por las causas indicadas, se procederá a cubrir la misma con los/as niños/as que se encuentren en lista de espera, debiendo acreditarse por los tutores, padres o guardadores que se mantiene la situación que sirvió de base en el momento de su puntuación, de no ser así, se pasará al siguiente de la lista.

Ar­tícu­lo 12.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN EN EL CENTRO.

En el caso de que ante supuestos de enfermedad prolongada de los/as niños/as, o que se den situaciones de enfermedad, desempleo, expedientes de regulación de empleo, etc, de los padres, tutores o guardadores de los niños, que justifiquen la imposibilidad de continuación en el centro, sin la intención de causar baja definitiva, deberá presentarse solicitud de suspensión de plaza antes del día 20 del mes anterior a aquel para que dicha suspensión de plaza se solicite.

La situación de suspensión de plaza hará que no se generen los devengos correspondientes de las cuotas mensuales por estancia en el centro, pudiendo ser solicitada por escrito la reincorporación en el mismo, ostentando un derecho preferente ante otras solicitudes de nuevo ingreso, sin que sea devengada una nueva cuota de matriculación.

Encontrarse en situación de suspensión de plaza en ningún caso dará derecho inmediato a la reincorporación, dependiendo la misma de la confirmación por el Ayuntamiento de la existencia de plazas libres disponibles.

Ar­tícu­lo 13.- FECHAS DE INGRESO Y BAJA.

Los ingresos en la escuela infantil municipal se producirán en la fecha de 1 de septiembre y las bajas el 31 de julio, de forma general, con excepción de los casos previstos en los puntos b), c), d), e) y f) del ar­tícu­lo 11, así como el supuesto previsto en el ar­tícu­lo 12, y en los casos de urgencia social, en que el ingreso podrá efectuarse en cualquier momento del año y en los que se acceda, una vez incluido el curso, procedentes de la lista de espera.

Ar­tícu­lo 14.- CASOS DE URGENCIA SOCIAL.

Los casos de urgencia social, descritos como situaciones de riesgo social y desamparo, que puedan surgir a lo largo del curso deberán ser valorados por los Servi­cios Sociales del Ayuntamiento de Yebes. Las plazas ocupadas por este sistema no podrán ser nunca superiores al 5% del total de las plazas del centro. En el supuesto excepcional de que algún menor nacido del mismo parto obtenga plaza y otro/s no, se hará uso de las plazas de urgencia social para que todos los hermanos nacidos del mismo parto obtengan plaza, facilitando el agrupamiento.

Se establece la posibilidad de opción a las plazas de urgencia social a niños/as con alguna minusvalía, aunque exceda la edad permitida en la escuela infantil, siempre y cuando se desaconseje la escolarización en el colegio, teniendo que presentar el informe del equipo de orientación.

Ar­tícu­lo 15.- MENSUALIDADES.

El abono de la cuota mensual correspondiente establecida por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa se devengará el primer día hábil del mes correspondiente, abonándose entre los días 1 y 7 de cada mes conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 6.º de dicha ordenanza.

Ar­tícu­lo 16.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE JORNADA INICIALMENTE SOLICITADA.

A lo largo del desarrollo del curso y hasta el mes de diciembre de cada ejercicio, podrán permitirse cambios en la jornada solicitada inicialmente. Dichos cambios deberán ser debidamente justificados y solicitados por escrito con una antelación mínima de diez días al inicio del mes en que se deseen y podrán pasar tanto de jornada completa a media jornada.

Los cambios de tipo de jornada conllevarán la regularización de la cuota anticipada de tarifa del mes de julio del curso correspondiente, conllevando el cambio de jornada el abono o la devolución del importe que proceda de dicha cuota.

Ar­tícu­lo 17.- DURACIÓN DEL CURSO Y HORARIO DEL CENTRO.

1.- El centro permanecerá abierto los días de Lunes a Viernes, de 07:30 a 17:00 horas.

2.- El curso se desarrollará desde el 1 de septiembre de un ejercicio hasta julio del año inmediatamente posterior.

3.- En el caso de que para el mes de agosto, se hubiere solicitado por los usuarios la asistencia de niños en un número no inferior al 30% de la capacidad total del Centro, se proporcionará un servi­cio reducido, consistente en único horario de media jornada y de 09:00 a 13:00 horas. Las solicitudes deberán realizarse por escrito por los interesados ante el Ayuntamiento, y con anterioridad al día 31 de mayo de cada año.

4.- Este centro se acogerá a las fiestas nacionales, regionales y locales, permaneciendo cerrado en dichas fechas. El día 28 de enero será considerado como festivo a todos los efectos al celebrarse la festividad de Santo Tomás de Aquino, patrón de los maestros.

5.- Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, serán considerados no laborales, permaneciendo el centro igualmente cerrado.

Ar­tícu­lo 18.- ESTABLECIMIENTO DE ESTANCIAS SEMANALES EN EL CENTRO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

1.- Una vez comenzado el curso en la escuela infantil y siempre y cuando existan plazas vacantes en el centro, podrán ser admitidos/as los niños/as que atendiendo a necesidades puramente coyunturales, deseen estancias de períodos mínimos de una semana y máximos de cuatro (siempre comprendidas en un mismo mes), debiendo de satisfacerse el importe correspondiente de la tarifas G) y H) establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa, en forma de autoliquidación, la cual se aportará junto con la solicitud.

2.- Las solicitudes se presentarán dentro del mes para el que se solicite la estancia, sin que de ninguna forma puedan ocuparse plazas que sean solicitadas con carácter estructural para la totalidad del curso.

3.- La admisión no generará derecho alguno de permanencia en el centro, pudiendo establecerse prórrogas para el tiempo inicialmente solicitado, con un límite de otras cuatro semanas, previa solicitud y abono igualmente mediante autoliquidación del importe de la tasa y dependiendo igualmente de que no sean cubiertas las plazas con niños/as que deseen la permanencia hasta final del curso.

4.- La admisión conllevará, además del abono de la cuota semanal establecida por la totalidad de semanas solicitadas, la presentación de la siguiente documentación:

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

- Cartilla de Salud materno-infantil debidamente cumplimentada o en su defecto, informe médico actualizado en el que se haga constar que el niño no padece enfermedad infecto-contagiosa que impida su integración en el centro, y en el que se indique si padece cualquier otra enfermedad.

- Cartilla de vacunaciones obligatorias según grupo de edad.

5.- En el caso de que se deseara la permanencia en el centro hasta la finalización del período que comprende el curso, se efectuará nueva solicitud, presentando la totalidad de la documentación y requisitos establecidos en la presente ordenanza, teniendo el niño/as preferencia ante nuevas solicitudes.

Ar­tícu­lo 19.- MATERIAL A APORTAR POR LOS USUARIOS.

Deberán ser aportados por los responsables de los niños/as los siguientes elementos:

- Un vaso.

- Pañales de recambio y toallitas.

- Una bolsa de aseo, incluyendo peine y colonia.

- Una muda marcada (camiseta o body, calcetines).

- Una ropa de cambio cómoda (chándal).

- Dos baberos de plástico lavables.

- Dos toallitas (clara y oscura, también marcadas).

- Un baby, marcado con nombre y apellido.

- Un cepillo de dientes (2-3 años).

- Pañuelos de papel.

- Los niños deberán llevar ropa cómoda, evitando tirantes y pantalones de peto, que impidan la autonomía del niño.

Ar­tícu­lo 20.- PÓLIZA DE SEGUROS.

El centro dispondrá de las preceptivas pólizas de seguros, de responsabilidad civil y de accidentes que cubran cualquier contingencia del niño, que se produzca en dicho centro.

Ar­tícu­lo 21.- HORARIO DE VISITAS.

Los padres, tutores y guardadores que lo deseen, previa cita, podrán consultar las cuestiones y reclamaciones que se susciten a las educadoras del centro, todos los martes y jueves de 17:00 a 18:00 horas.

Las reclamaciones no se atenderán en el horario escolar.

Ar­tícu­lo 22.- HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA.

1.- El Centro permanecerá abierto hasta las 10:00 horas de la mañana para recibir a los niños/as. Desde este momento, las puertas permanecerán cerradas hasta las 13:00 h, hora en la que deberán ser recogidos los niños/as que no se encuentren en régimen de jornada completa, o hayan solicitado el servi­cio de comida.

2.- Para los niños/as que duerman la siesta y merienden, el horario de recogida será desde las 16:00 hasta las 17:00 horas.

3.- En caso de que un niño/a no sea recogido a la hora prefijada, la cual se devengará como entera y se abonará como hora extraordinaria a todos los efectos, conforme a la tarifa correspondiente establecida en la Ordenanza Reguladora de la tasa.

4.- El Centro se cerrará puntualmente a las 17:00 horas de la tarde.

5.- Para dotar de una mayor seguridad al momento de la recogida de los niños/as, se dotará a los responsables de los mismos de unas tarjetas de identificación, las cuales deberán ser mostradas para que el niño/a abandone las instalaciones.

6.- Para poder hacer una prestación eficaz y adecuada de los servi­cios se deberán respetar los horarios establecidos, exigiéndose puntualidad para que todos los niños/as puedan llevar a cabo lo previsto por las educadoras.

7.- En caso de una modificación circunstancial en el horario de recogida de los niños/as deberá comunicarse con antelación a las educadoras.

Ar­tícu­lo 23.- HORARIO DE COMIDAS.

Se establecen los siguientes horarios de prestación de servi­cios de comida a los niños/as:

- Desayuno: hasta las 09:30 horas.

- Comida: desde las 12:00 horas (niños de edad inferior a 1 año).

- Merienda: a las 16:00 horas.

Ar­tícu­lo 24.- NORMAS DE DEBIDO CUMPLIMIENTO.

1.- Los niños/as que tengan fiebre o padezcan alguna enfermedad contagiosa (varicela, sarampión, rubéola, etc.) o síntomas evidentes que manifieste la misma no podrán asistir al centro por razones obvias de higiene y prevención.

2.- Cuando un niño/a falte tres días consecutivos al centro se deberá notificar a las educadoras la causa de su ausencia.

3.- En ningún caso serán administrados medicamentos a los niños/as por el personal del centro, si estos no vienen acompañados de una receta médica y autorización de los padres.

4.- Los abrigos y accesorios (gorros, bufandas, pañuelos, etc.) de los niños/as han de estar marcados para que no surjan problemas con la identificación de estos y así puedan evitarse confusiones.

5.- El centro no se hará responsable de los objetos de valor y juguetes que traigan los niños/as.

6.- Los niños/as deberán ser recogidos antes o en el momento del cierre de la escuela infantil.

DISPOSICIÓN TANSITORIA.

La fecha de apertura de la escuela infantil se hará pública en Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en página web municipal, indicando de forma extraordinaria para el curso escolar 2014-2015, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que se publicará la lista definitiva de admitidos/as.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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