Ayuntamiento de Mondéjar
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público los acuerdos de aprobación y modificación de las siguientes ordenanzas municipales, que fueron adoptados por la Corporación en pleno, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014 y que han resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 18 de diciembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIóN DEL TEATRO AUDITORIO MUNICIPAL Y CUALQUIER OTRO INMUEBLE MUNICIPAL
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las instalaciones del Teatro auditorio municipal y otros inmuebles municipales.
Artículo 2.- Obligados al pago.
1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades que accedan al uso privativo del Teatro auditorio municipal y cualquier otro inmueble municipal o se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas en los mismos.
2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Artículo 3.- Nacimiento de la obligación de pago.
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se conceda la utilización o aprovechamiento de las instalaciones y bienes, si bien, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, así como los avales que se estimen convenientes para garantizar las instalaciones.
2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 4.- Cuantía.
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se autorice por el Ayuntamiento la realización de la actividad solicitada.
2.- El pago del precio público deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, mediante ingreso directo en la Tesorería municipal o en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Recaudación municipal.
3.- La resolución del Ayuntamiento por la que se autorice la utilización de los edificios municipales a que se refiere la presente Ordenanza contendrá, asimismo, la aprobación de la liquidación del precio público, cuantificándolo de manera que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, en relación a la utilidad derivada de los mismos.
4.- La resolución del Ayuntamiento referida en el párrafo anterior determinará el máximo de invitaciones libres del pago establecido y quienes podrán sus beneficiarios.
Artículo 5.- Denegaciones y reservas.
Se podrá denegar el uso del por la utilización de las instalaciones del Teatro auditorio municipal y otros inmuebles municipales cuando la entidad o persona que lo solicite no cumpla con las garantías que discrecionalmente exija el Ayuntamiento.
Asimismo el Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar el uso de las instalaciones del Teatro auditorio municipal y otros inmuebles municipales para espectáculos con venta de entradas cuando discrecionalmente lo estime oportuno.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de fecha 21 de octubre de 2014 y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LUDOTECA
Se modifica el siguiente artículo, quedando en los siguientes términos:
Artículo 7. Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se fija en las cuantía siguientes cuantías, que se abonarán al inicio de la actividad.
A) Cuota temporada de noviembre a junio:
Cuota matrícula: 20 €.
Cuota mensual:
Un día a la semana: 20 €.
Dos días a la semana: 30 €.
Tres días a la semana: 40 €.
Cuatro días a la semana: 50 €.
B) Temporada julio a agosto:
Cuota matrícula: 20 €.
Cuota mensual: 50 €.
Cuota semanal: 15 €.
Cuota semanal comedor: 21 €.
C) Día suelto:
Cada día: 6 €.





