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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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San Andrés del Rey
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Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
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Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Tortuero
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Lunes, 05 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4811

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

4811

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

«Ar­tícu­lo 7. Bonificaciones

A) Se modifica la redacción de la letra c) el ar­tícu­lo 7.2 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado del siguiente tenor:

“(…) c) 1. Tendrán derecho a una bonificación fiscal en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa por el domicilio donde convive la unidad familiar, en función los siguientes tramos, establecidos en virtud del número de hijos y el valor catastral del inmueble:

Valor catastral

3 hijos

4 hijos

5 hijos o más

Hasta 50.000 €

70 %

80 %

90%

De 50.001 a 90.000 €

50 %

60 %

70 %

De 90.001 a 120.000 €

20%

30 %

40%

Más de 120.000 €

0 %

0 %

20 %

2. Para la aplicación de la presente bonificación, se establecen las siguientes reglas:

a) En caso de que uno o más de los hijos tuviera una minusvalía igual o mayor al 33%, lo cual se justificará mediante el correspondiente certificado del grado de minusvalía, se computarán doble a efectos de la determinación del número de hijos, es decir, una familia con 3 hijos de los que uno de ellos tuviera una minusvalía igual a mayor al 33%, computarán, a efectos de la determinación del porcentaje de bonificación, como 4 hijos.

b) En el caso de contribuyentes que viniesen disfrutando de esta bonificación en ejercicios anteriores, será necesaria la presentación de solicitud en cada ejercicio anual, dado que se deberá ostentar la condición de familia numerosa en cada periodo impositivo para disfrutar de la bonificación.

c) El valor catastral a computar, a efectos de determinar el porcentaje de bonificación aplicable, vendrá constituido por el valor catastral total del inmueble, computándose el valor del suelo y el valor de la construcción.

d) La bonificación prevista únicamente será aplicable al inmueble que constituya la vivienda habitual de los beneficiarios, lo cual se acreditará mediante el empadronamiento en el inmueble respecto del que se solicita el empadronamiento, todo ello sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de comprobar la veracidad del presente requisito.

e) La bonificación por familiar numerosa será compatible con el resto de bonificaciones fiscales que se establezcan en la ordenanza municipal.

3. Para disfrutar de la bonificación prevista, los beneficiarios deberán solicitar, anualmente, la misma en el Ayuntamiento de Cifuentes, con fecha límite 1 de marzo, inclusive, de cada año, aportando fotocopia compulsada del título de familia numerosa vigente”.

B) Se añade una nueva letra d) al ar­tícu­lo 7.2 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado del siguiente tenor:

“(….) d) Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, estableciéndose las siguientes reglas para su concesión:

1) La bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

2) La bonificación se aplicará únicamente en el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios con anterioridad al devengo del impuesto, que, de acuerdo con el ar­tícu­lo 75.1 del TRLRHL, se produce el 1 de enero de cada ejercicio, en el Ayuntamiento de Cifuentes.

3) El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos para disfrutar de la bonificación. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sean obligatorios, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

4) La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cifuentes el 31 de enero de cada ejercicio”.

C) Se añade una nueva letra e) al ar­tícu­lo 7.2 de la Ordenanza fiscal, que queda redactado del siguiente tenor:

“(….) e) 1. Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

2. Se considerará que existe fomento del empleo siempre y cuando la actividad económica genere nuevo empleo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente.

3. Beneficiarios: Serán beneficiarios de la bonificación fiscal por fomento del empleo las empresas y/o actividades económicas ya existentes en el municipio de Cifuentes o empresas de nueva instalación.

4. Porcentaje de bonificación: Se establece en los siguientes porcentajes de bonificación, en función del número de empleos y carácter de los nuevos contratos de trabajo suscritos, porcentajes dentro de los cuales el Pleno de la corporación, mediante resolución motivada, adoptará el acuerdo de concesión de la bonificación al solicitante:

Tipo de contrato / N.º nuevos contratos

Contrato indefinido

Contrato fijo-discontinuo de 4 a 6 meses

Contrato fijo-discontinuo de 6 a 9 meses

1 a 3

Entre 25% y 75% cuota íntegra

Entre 0% y 35% cuota integra

Entre 15% y 35% cuota íntegra

3 a 5

Entre 50% y 80% cuota íntegra

Entre 15% y 35% cuota íntegra

Entre 25% y 50% cuota íntegra

6 a 10

Entre 75% y 95% cuota íntegra

Entre 25% y 50% cuota íntegra

Entre 35% a 75% cuota íntegra

Más de 10

Entre 90 y 95% cuota íntegra

Entre 35% y 75% cuota íntegra

Entre 50% y 85% cuota íntegra

5. Para la concesión de la presente bonificación deberá presentarse, para su estudio por el Pleno de la corporación, la siguiente documentación:

* Dirección y n.º de referencia catastral del inmueble, debiendo ser titular del inmueble el peticionario.

* Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo estar destinado el inmueble a la actividad empresarial señalada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

* Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas pagado, correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud. En el caso de no existir recibo por estar exento del impuesto o ser una empresa de nueva creación, deberá presentarse copia del alta en el impuesto efectuada en la Agencia Tributaria.

* Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pagado, correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud y al inmueble en el que se ejerce la actividad.

* Licencia de inicio de actividad o de apertura en vigor, correspondiente al inmueble cuya bonificación se solicita. En el supuesto de que el ejercicio de la actividad hubiera sido objeto de declaración responsable o comunicación previa, deberá aportarse documento de comprobación establecido en el ar­tícu­lo 10º de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de comprobación de actividades comerciales incluidas en el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servi­cios.

* Documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los Trabajadores de la empresa (modelos TC1 y TC2 mensuales), que, en el caso de empresas ya existentes, deberán haberse suscrito en el año anterior al periodo impositivo de aplicación de la bonificación.

En el supuesto de empresas de nueva creación, para el primer ejercicio de solicitud de la bonificación, podrá presentarse por el obligado tributario, para la obtención de la bonificación en los plazos establecidos, memoria con el número de trabajadores que se pretenden contratar durante el primer ejercicio de actividad económica, debiendo realizarse las contrataciones antes del 30 de junio del citado ejercicio. En el supuesto de no aportarse en el citado plazo los documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa, se liquidará el impuesto correspondiente al citado periodo impositivo sin bonificación alguna.

* Declaración responsable del obligado tributario en la que ponga de manifiesto el compromiso del mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante todo el año.

6. La solicitud de la concesión de esta bonificación deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento antes del día 1 de marzo del ejercicio al que se refiere la bonificación, surtiendo efectos la misma únicamente durante el citado ejercicio. La bonificación deberá solicitarse anualmente mientras no se acuerde su derogación por el Ayuntamiento de Cifuentes o por cualquier texto legal que así lo establezca.

7. La concesión de la bonificación estará condicionada al mantenimiento de los contratos de trabajo y el resto de requisitos que se establezcan en el acuerdo plenario de concesión de la bonificación, pudiendo el Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuar en cualquier momento controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.

En caso de no mantenerse el empleo durante el ejercicio objeto de bonificación, se procederá por el Ayuntamiento a la liquidación del importe bonificado, debiendo el obligado tributario, previa, notificación de la liquidación, proceder a su abono dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria.

8. Corresponderá la concesión de la bonificación fiscal por fomento del empleo al Pleno de la Corporación, que declarará que el bien inmueble es de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias de fomento del empleo, y se acordará previa solicitud del interesado, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 17 de diciembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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