Ayuntamiento de Yebes
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador del uso de la Sala de Exposiciones del Centro Sociocultural Valdeluz, de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yebes.
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LA SALA DE EXPOSICIONES DEL CENTRO CULTURAL VALDELUZ
Primera.- OBJETO.
Es objeto del presente reglamento regular la utilización de la Sala de Exposiciones del Centro Sociocultural Valdeluz por las personas físicas o jurídicas interesadas en la exposición de obras de arte o de divulgación cultural o educativa.
Segunda.- SOLICITUDES.
Las solicitudes de las exposiciones deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Yebes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses anteriores a la fecha de exposición.
No obstante, si dentro de los dos meses anteriores no estuviera reservada u ocupada la sala, el plazo de presentación podrá reducirse a quince días, con el fin de cubrir espacio en el calendario establecido.
La solicitud se acompañará de un breve currículum vitae, un listado de los títulos de obras a exponer y de un dossier de su obra, con un mínimo de cinco fotografías que serán expuestas y las características de cada una de ellas, se incluirá una valoración de cada una de las obras.
A las exposiciones que resulten seleccionadas se les adjudicará la sala y se fijará la fecha de la exposición, situándola en el calendario de programación cultural anual del Ayuntamiento, ello en función de la propuesta realizada por el autor y de la planificación existente para el uso de la instalación.
Los autores seleccionados presentarán, con una antelación de 15 días, una fotografía para la realización de un cartel anunciador de la exposición que correrá a cargo del Ayuntamiento.
Tercera.- RESERVA DE FECHAS.
Presentada la solicitud por el autor interesado, junto al resto de documentación exigida, la Concejalía de Cultura propondrá las exposiciones y fechas de realización, al órgano competente para su autorización, en función de las solicitudes presentadas y fechas propuestas.
Autorizada la exposición y las fechas para su realización solo podrá modificarse por motivos sobrevenidos que impidan el uso de la instalación en otra fecha.
La no conformidad con la autorización concedida para realizar la exposición, implicará la renuncia a su realización y, en consecuencia, podrá concederse el espacio en esas fechas a otro autor que lo solicite, con una antelación mínima de quince días hábiles.
Cuarta.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y CESIÓN DE OBRA.
El uso de la sala de exposiciones con los fines descritos en este Reglamento generará, como contraprestación a favor del Ayuntamiento, la cesión en exclusiva de una de las obras del autor que haya expuesta en la misma. Esta cesión en exclusiva incluirá los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. Será el autor el que decida la obra que se cede al Ayuntamiento de Yebes.
En los supuestos de exposiciones colectivas la obra a ceder será la de uno de los autores de la misma, decidiendo ellos que obra será cedida. En el supuesto que no se llegase a acuerdo sobre la obra a ceder, el Ayuntamiento de Yebes, a través de la Concejalía de Cultura decidirá. No obstante, el órgano competente podrá renunciar a dicha contraprestación si así lo considera oportuno.
Quedan excluidas de la cesión de obras aquellas exposiciones promovidas por el propio Ayuntamiento, así como las exposiciones de objetos cuyo fin sea recaudar fondos para la solidaridad con eventos catastróficos o con asociaciones no lucrativas con fines benéficos.
En este último caso, las Asociaciones que promuevan a través del Ayuntamiento dichas exposiciones, deberán entregar al mismo un dossier justificativo de dicha exposición.
Quinta.- SALA DE EXPOSICIONES.
Las condiciones artísticas de la Sala de Exposiciones del Centro Sociocultural Valdeluz exige que las exposiciones se adapten a las características de dicha sala.
Sexta.- PLAZO DE EXHIBICIÓN.
El uso de la Sala de exposiciones se realizará por un plazo de no más de treinta días naturales.
Se permite la venta de obras en la Sala durante la exposición. El artista pondrá un catálogo con el valor de cada una de las obras que previamente se haya facilitado al Ayuntamiento.
Séptima.- VIGILANCIA, MONTAJE, ASISTENCIA TÉCNICA Y OTROS.
La organización de la inauguración y los gastos de la misma correrán a cargo de artista, quien informará al Ayuntamiento.
El montaje y desmontaje así como la vigilancia de la exposición se realizará por los propios interesados con la supervisión del personal del Ayuntamiento, por lo que la responsabilidad por el posible deterioro que pudieran sufrir las obras durante el montaje y exposición de las mismas será de los interesados. En caso de ser necesario cambiar de fecha de montaje o desmontaje, se comunicará al técnico responsable del Ayuntamiento con la suficiente antelación para buscar el momento más adecuado. Estos trabajos deberán iniciarse con una antelación máxima de tres días anteriores a la fecha de su inauguración.
Una vez instalada la exposición, ni las obras ni cualquier otro elemento anexo a las mismas, podrán ser variadas con respecto a la ubicación inicial llevada a cabo por los interesados, sin permiso de los mismos.
Al finalizar la exposición deberán dejar la Sala de exposiciones (sillas, paneles, etc.) en las mismas condiciones en que se la encontraron.
La realización de vino de honor u otro acto similar, como consecuencia de la inauguración de la exposición Sala de Exposiciones Valdeluz, podrá realizarse si así lo desea el artista en un espacio habilitado en otras dependencias del centro.
Octava.- DIFUSIÓN.
Cualquier publicación que se haga de las exposiciones, correrá a cargo de la persona interesada. Es requisito que dichas publicaciones contengan el escudo del Ayuntamiento de Yebes, así como la fecha y horario que se haya confirmado para la exposición.
Novena.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Los criterios que los técnicos del Ayuntamiento de Yebes utilizarán a la hora de la selección para admisión de los artistas y adjudicación de la sala de exposiciones serán:
- Dentro de un mismo tipo de artes plásticas, tendrán prioridad aquellos estilos caracterizados como más originales o de enfoque distinto a lo que se haya expuesto en anteriores exposiciones.
- Tendrán prioridad los jóvenes artistas como forma de difusión y apoyo a los jóvenes dentro de la Concejalía de Cultura y Juventud.
- Tendrán prioridad los artistas empadronados en Yebes.
- Tendrán prioridad las solicitudes según las fechas en que fueron presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Yebes.
De esta forma se pretende conseguir un calendario de exposiciones lo más variado posible en cuanto a estilos, dando cabida a todo tipo de manifestaciones artísticas que faciliten el acceso y la difusión de la cultura.
Décima.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.