Ayuntamiento de Chiloeches
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No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Grupo Energoa, S.L. y Saturnino Herrero Barquín, del acuerdo de Pleno de fecha 6 de octubre de 2014, sobre prórroga del Programa de Actuación Urbanizadora de los Sectores 1, 2 y SG-2 del POM, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos de su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El texto del acuerdo a notificar es el siguiente:
«Considerando que con fecha 2 de mayo de 2007, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se aprobó y adjudicó el Programa de Actuación Urbanizadora que afecta a los Sectores 1, 2 y SG-2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches a favor de Hercesa Inmobiliaria, S.A.
Considerando que con fecha de 19 de junio de 2007, se formalizó el Convenio correspondiente.
Considerando que el 18 de marzo de 2013 el agente urbanizador solicita ampliación de plazos hasta el 18 de marzo de 2016.
Considerando que el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2013 rechaza la propuesta de ampliación de plazos. acuerdo que en fecha 22 de agosto de 2013 es recurrido en reposición por Hercesa Inmobiliaria, S.A.
Considerando que el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013 adoptó acuerdo de estimación del recurso de reposición interpuesto por Hercesa Inmobiliaria, S.A. y acuerda determinar aplicable el plazo de cinco años para la finalización de la urbanización desde la publicación del proyecto de reparcelación, momento a partir del cual se entiende que legalmente el agente urbanizador adquiere plena disponibilidad sobre los terrenos del ámbito de actuación y acuerda abrir periodo de información pública respecto de la prórroga del plazo de ejecución del Programa interesada.
Considerando que se interpone recurso de reposición por Grupo Energoa, S.L. contra el acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013. Recurso que es desestimado mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013.
Considerando que el Pleno en su sesión celebrada el 14 de julio de 2014 determina que entre el 26 de noviembre de 2012, fecha en que se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declarando anulables las Resoluciones de la Alcaldía de 13 de julio de 2007 y de 18 de febrero de 2009, y el 7 de mayo de 2014, fecha en que se publicó en el BOP la Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de abril de 2014 aprobatoria del Proyecto de Urbanización del Sector 2, se ha producido una interrupción en el cómputo de los plazos de ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora de los Sectores 1, 2 y SG-2 del POM por carecer el mismo del instrumento necesario para su ejecución.
Considerando que con fecha de 11 de agosto de 2014 se recibe acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 31 de julio de 2014, mediante el que se informa favorablemente la ampliación de plazos solicitada.
Realizada la tramitación legalmente establecida, de conformidad con los artículos 110 y 122 del TRLOTAU, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa, el Pleno por unanimidad ADOPTA el siguiente ACUERDO
PRIMERO. Acordar la ampliación del plazo de ejecución material del Programa de Actuación Urbanizadora de los Sectores 1, 2 y SG-2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches hasta el 18 de marzo de 2016.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a Hercesa Inmobiliaria, S.A., en su condición de agente urbanizador, y citarle para la formalización de la prórroga que deberá producirse en el plazo de quince días desde la práctica de la notificación.
TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los titulares de derechos afectados en el ámbito del Programa de Actuación Urbanizadora, con indicación de los recursos pertinentes.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta, notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Chiloeches a 12 de diciembre de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.