Ayuntamiento de Almonacid de Zorita
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2014, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Artículo 13.
INSTALACIÓN.
La toma de agua, el suministro y la colocación de la tubería hasta el contador inclusive, se realizará por los empleados municipales, siempre y cuando sea una acometida situada dentro del casco antiguo del municipio. Fuera del mismo se regirá por lo establecido en las NN.SS y, en su defecto, según estime el Ayuntamiento.
En parcelas no edificadas y solares será por cuenta del abonado.
A partir del contador será por cuenta del abonado, así como la obra civil que conlleve la instalación.
AVERÍAS.
El Ayuntamiento se hará cargo de las averías que se produzcan hasta la entrada de la finca particular o hasta la válvula de corte exterior, si lo hubiere.
El resto deberá ser ejecutado por el abonado a su cargo, aun estando el contador en el interior de la vivienda o su propiedad.
Si en un período de 5 años o superior se produjera en un cuatrimestre determinado un consumo 3 veces mayor o superior de lo habitual, se hará una media de los consumos de los últimos 5 años, de ese mismo cuatrimestre en cuestión. Solo se concederá la aplicación de esta excepción una vez, durante el plazo de los 5 años posteriores, a contar desde la fecha de reconocimiento de la excepción.
Si se detectase que no existe llave de paso a la entrada de la finca o fuese necesario cambiar la acometida, el abonado tiene la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento.
Los gastos de la obra civil lo serán por cuenta del Ayuntamiento en los siguientes casos:
1. Cuando la tubería de la acometida está desgastada o en mal estado, o existe riesgo de producirse avería.
2. Cuando teniendo concedida la acometida, no está instalado contador.
3. Si el abonado desea sacar el contador al exterior, será por cuenta del Ayuntamiento la fontanería hasta el nuevo contador. La obra civil, conexión, modificación con la red de agua interior e instalación de tapa será por cuenta del abonado.
El diámetro de toma y salida de agua deberá ser el siguiente:
½ diámetro para uso doméstico y parcelas no edificadas.
¾ diámetro para uso industrial.
En casos excepcionales y previa solicitud del interesado, podrán ser concedidos otros diámetros.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Almonacid de Zorita a 5 de noviembre de 2014.– La Teniente de Alcalde en funciones, Leticia Roldán Domínguez.