Ayuntamiento de Lupiana
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2014 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen:
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ESTADO DE GASTOS |
ESTADO DE INGRESOS |
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SUPLEMENTO DE CRÉDITOS |
FINANCIACIÓN |
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APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA € |
APLICACIÓN. DENOMINACIÓN |
CUANTÍA € |
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155.212 |
Vías públicas. Reparaciones, mantenimiento y conservación |
2.000,00 |
870. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
2.000,00 |
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CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
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APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA € |
CUANTÍA € |
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151.227 |
Vías públicas. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
1.500,00 |
870. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
1.500,00 |
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932.25 |
Gestión del sistema tributario. Trabajos realizados por Administraciones públicas y otras entidades públicas |
4.225,68 |
870. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
4.225,68 |
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TOTAL EN AUMENTO |
7.725,68 |
TOTAL EN DISMINUCIÓN |
7.725,68 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 deI Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lupiana, 4 de noviembre de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.





