Ayuntamiento de Marchamalo
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el artículo 54.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2014 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Atendiendo a los artículos 54 y 62 del Reglamento de Población, el Consejo de Empadronamiento comunica a los Ayuntamientos la ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción patronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenece a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia permanente. Estas comprobaciones se realizarán cuando no se hayan producido movimientos en un periodo de cinco o dos años, dependiendo si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.
Ante la falta de respuesta al requerimiento de este Ayuntamiento para que confirmara su residencia en este municipio y en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales, según el cual los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54 de este Reglamento y una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, a tal efecto VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Que se inicie expediente para determinar si procede dar de baja por inscripción indebida a las personas que se relacionan a continuación.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados para que, en el plazo de diez días, aporten cuantas alegaciones, documentos o justificantes estimen oportunos, al objeto de acreditar que es en este municipio donde residen de forma real y efectiva».
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estimase oportuno.
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Apellidos y nombre |
Fecha de nacimiento |
Doc. identidad extr. |
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MIHAIL STANCU |
15/06/1964 |
X9094924B |
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CIPRIAN BAICU |
21/04/1985 |
Y0311544T |
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DANIELA NASCU |
16/02/1968 |
Y0460357A |
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TITINICA STOIAN |
30/03/1957 |
X9528017Z |
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VASILE VOICU |
18/09/1980 |
X7253294Z |
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MIHAELA MUNTEANU |
17/08/1985 |
Y0391092Z |
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DEMETRIO A. VALAREZO CAMINOS |
29/11/1965 |
X4642426Z |
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Iniciales del menor B.R.A. |
27/02/2001 |
X8974790Y |
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Apellidos y nombre del representante legal: |
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ARAVENA VERGARA, MARCELA-INÉS |
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ERIC BERNARD |
25/06/1974 |
05RE72751 |
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DIANA-ILIEVA PANTELEEVA |
23/03/1977 |
X8623003G |
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ION NEASCU |
20/11/1985 |
X9656008X |
Marchamalo a 30 de octubre de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.





