Ayuntamiento de Hiendelaencina
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO (CEMENTERIO MUNICIPAL)
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida el municipio de Hiendelaencina, en calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público (cementerio municipal), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado cuerpo legal.
II. Hecho Imponible
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público correspondiente al cementerio municipal.
III. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 4.
La obligación de contribuir nace desde que el momento en que se notifique la resolución por la que se concede el derecho de utilización privativa del dominio público local.
IV. Sujeto pasivo
Artículo 5.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
V. RESPONSABLES
Artículo 6.
6.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
6.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
VI. TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 7.
7.1. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años.
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
|
1.1 Sepulturas para dos cuerpos |
900 € |
1.200 € |
1.2. Nicho para inhumación de un cuerpo |
900 € |
1.200 € |
7.2. Para ser beneficiario de la bonificación por «empadronamiento», el sujeto pasivo deberá acreditar, mediante el correspondiente certificado, una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año como inscrito en el Padrón municipal de habitantes, previa a la solicitud de la autorización regulada por la presente ordenanza.
VII. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8.
8.1. Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de usos a perpetuidad deberán solicitarlo por instancia ante el Sr./Sra. Alcalde/sa de este Ayuntamiento, la cual será facilitada en las oficinas municipales, en la que se hará constar los datos esenciales del sujeto pasivo y del tipo de concesión.
8.2. En las transmisiones de cesión de usos a perpetuidad, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr./Sra. Alcalde/sa de este Ayuntamiento, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser su legítimo heredero.
Artículo 9.
Todos los trabajos necesarios para efectuar el enterramiento, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc., serán de cargo de los particulares interesados.
Artículo 10.
Queda facultado el Alcalde/sa-Presidente/a para conceder las cesiones de uso a perpetuidad.
VIII. RECAUDACIÓN
Artículo 11.
El importe de las liquidaciones practicadas por aplicación de la presente ordenanza se ingresarán en la caja municipal, dentro de los plazos reglamentarios vigentes, de cuyo importe se expedirá la correspondiente carta de pago.
Artículo 12.
Las cuotas que por cualquier causa no hubiesen sido ingresadas en el período voluntario, se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación.
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas corresponda a cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2014, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta su modificación expresa.
En Hiendelaencina a 18 de agosto de 2014.– El Alcalde, Mariano Escribano Gismera.