Ayuntamiento de Marchamalo
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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de la Alcaldía de fecha 24/11/2014, relativa a la incoación de procedimiento sancionador en materia de infracción de ordenanzas municipales
- Interesado: D. José Antonio López Santiago y D. Samuel López Santiago.
- Parte dispositiva del acuerdo:
PRIMERO.- Incoar expediente sancionador de infracción de la Ordenanza municipal para la mejora de la convivencia ciudadana en el espacio público de Marchamalo, por la realización de los siguientes hechos:
Realizar pintadas, con unos botes de sprays, en la pared de una vivienda particular, de los que se presume responsables a D. José Antonio López Santiago y D. Samuel López Santiago.
SEGUNDO.- Indicar a D. José Antonio López Santiago y D. Samuel López Santiago el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, disponiendo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Recursos:
Esta resolución se le notifica a los efectos de los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que presente alegaciones en el plazo de quince días y proponga las pruebas que estime convenientes a su derecho, significándole que contra la resolución transcrita por ser de trámite, no cabe recurso alguno.
El texto íntegro del acuerdo, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por los interesados en las oficinas municipales, plaza Mayor, 1, 19180 Marchamalo.
En Marchamalo a 10 de marzo de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.