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Viernes, 26 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2337

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGETICO DEL COTO GU-10.247

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Ayuntamiento de Valdesotos

 

2337

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdesotos sobre imposición de la Tasa por expedición de autorización para el aprovechamiento cinegético del coto GU-10.247, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGETICO DEL COTO GU-10.247

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los ar­tícu­los 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa a abonar por el aprovechamiento cinegético de los terrenos adscritos al coto GU-10.247 de la titularidad de este Ayuntamiento de Valdesotos y ubicado en el término municipal de Valdesotos, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo dispuesto por el ar­tícu­lo 57 del antes indicado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la autorización para el aprovechamiento cinegético en los terrenos adscritos al coto GU-10.247 de la titularidad de este Ayuntamiento de Valdesotos.

Para ejercer el deporte de la caza dentro del terreno acotado, será requisito imprescindible estar provisto el practicante de la correspondiente autorización municipal, teniendo esta autorización validez por la temporada cinegética para la que se expida, siendo la autorización de carácter personal e intransferible a terceras personas. Es requisito necesario para ser autorizado, la pertenencia del solicitante al Club Deportivo Básico Sociedad de Cazadores de Valdesotos, o que el sujeto pasivo presente escrito de conformidad para concederle la correspondiente autorización emitido por el Club Deportivo Básico Sociedad de Cazadores de Valdesotos en su actuación como órgano gestor del coto.

Solo en casos excepcionales, se cursarán autorizaciones a cazadores que vayan a participar en la celebración de batidas, recechos, etc., en el coto GU-10.247, pero siempre con el consentimiento del órgano gestor del coto antes indicado.

Dentro del coto de la titularidad municipal, solo podrá practicarse el deporte de la caza en épocas legalmente autorizadas, para las especies autorizadas y con las limitaciones establecidas en su relación por las leyes de caza y su reglamento. Asimismo, se deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador, estando todos ellos en vigor.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

1. Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento cinegético en la temporada de caza, por figurar en la relación anual que el Club Deportivo Básico Sociedad de Cazadores de Valdesotos, como órgano gestor del coto, ha de trasladar al Ayuntamiento de Valdesotos. Estos sujetos pasivos deberán respetar en todo momento el contenido del Plan Técnico de Caza del Coto GU-10.247 que se encuentre en vigor por aprobación del mismo, mediante Resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y las entidades a que se refieren el apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria queda establecida para la temporada cinegética 2015-2016 en la cantidad de 4.767 €, la cual se repartirá de forma igualitaria entre los sujetos pasivos a autorizar para el ejercicio de la caza en la indicada temporada, propuestos en la relación de personas a autorizar confeccionada por el Club Deportivo Básico Sociedad de Cazadores de Valdesotos, como órgano gestor del coto, a la que se refiere el ar­tícu­lo 3.1 de la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 5. Organización interna del coto. Órgano gestor.

El órgano gestor del coto GU-10.247 será el Club Deportivo Básico Sociedad de Cazadores de Valdesotos, que deberá trasladar al Ayuntamiento de Valdesotos todas las gestiones que se vayan a realizar respecto al coto. Además, son obligaciones del órgano gestor:

- Dar la publicidad necesaria de fecha y solicitud de inscripción de usuarios para la temporada, confeccionando en su relación el listado propuesta de autorizados para el ejercicio de la caza en el coto y su entrega al Ayuntamiento de Valdesotos, solicitando la documentación y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad a cada usuario propuesto (licencias, seguros, etc.).

- Controlar en las cacerías y en el ejercicio de la actividad cinegética el número de inscritos, la corrección de los permisos y autorizaciones de que dispongan los usuarios, asignar los puestos, regular los días de caza, los horarios, etc.

- Dar las autorizaciones excepcionales a cazadores en los casos indicados.

- Encargarse del ejercicio y realización de la guardería del coto, a fin de dar cumplimiento a la Ley de Caza.

- Y, en general, velar por el orden y buen desarrollo de la actividad cinegética en todo el periodo hábil de caza.

Ar­tícu­lo 6. Devengo.

La obligación de pago de la Tasa reguladora de esta Ordenanza nace desde que se inicie la actividad a la que hace referencia, previamente a iniciarse la temporada cinegética de cada año.

La tasa se exaccionará mediante la notificación de la cuota anual a pagar al Ayuntamiento de Valdesotos, en la cuenta bancaria que se indique mediante transferencia bancaria y sin cuyo justificante no podrá ejercerse ningún aprovechamiento cinegético en el coto GU-10.247. El pago se realizará en el plazo que se indique al obligado tributario, en la notificación que se le remita anualmente.

Ar­tícu­lo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se reconocerán exenciones ni bonificaciones en el pago de la presente tasa.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente Ordenanza, por incumplimiento de las obligaciones que los autorizados para el aprovechamiento cinegético han de observar y que están señaladas en la presente Ordenanza, incumplimientos que serán considerados siempre con el carácter de infracción muy grave, al infractor o infractores se les retirará la autorización otorgada, como mínimo para la temporada en vigor, pudiéndose extenderse la retirada de la autorización regulada en la presente Ordenanza para posteriores temporadas cinegéticas.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara.

En Valdesotos a 15 de junio de 2015.– La Alcaldesa, Irene Vicente González.

Información adicional

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