Ayuntamiento de Yélamos de Arriba
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Al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública queda elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Yelámos de Arriba de fecha 26 de marzo de 2015, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora n.º 2 de la Tasa por Recogida de Basura, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
TEXTO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA n.º 2 DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria anual será
Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota tributaria € |
Viviendas particulares |
40,00 |
Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias, etc.) |
40,00 |
Garajes |
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Comercios |
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Despachos profesionales |
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Talleres y análogos |
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Restaurantes, cafeterías, bares |
40,00 |
Sanatorios |
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Pequeñas industrias |
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Supermercados |
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Tiendas textiles |
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Otros |
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente modificación, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con efectos desde el 01 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Yélamos de Arriba a 3 de junio de 2015.– El Alcalde en funciones, Octavio Fernández Prieto.