Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 4/2015, adoptado en fecha 31 de marzo de 2015, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, destinado a dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la D.A. 6.ª de dicho texto legal, sobre destino de superávit presupuestario resultante de la liquidación del Presupuesto general de 2014, y que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
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APL. PRES. |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
933. 619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.- Gestión del Patrimonio |
362.181,89 € |
1532.619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.- Vías públicas |
294.583,93 € |
165.619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.- Alumbrado público |
58.107,36 € |
161.22699 |
Otros gastos diversos |
2.400,00 € |
161.22500 |
Tributos estatales |
10.072,21 € |
TOTAL |
727.345,39 € |
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Altas en concepto de ingresos |
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Concepto |
Descripción |
Euros |
870.00 |
Remanente de Tesorería |
727.345,39 € |
TOTAL INGRESOS |
727.345,39 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Cabanillas del Campo a 23 de abril de 2015.– El Alcalde, Jaime Celada López.