Ayuntamiento de El Casar
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza municipal de Honores, Distinciones, Protocolo, Ceremonial y Símbolos del municipio de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, y el texto de las ordenanzas.
En El Casar a 10 de marzo de 2015.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.
ORDENANZA MUNICIPAL DE HONORES, DISTINCIONES, PROTOCOLO, CEREMONIAL Y SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO DE EL CASAR
Título I. HONORES Y DISTINCIONES
CAPÍTULO I.
De los Honores del Ayuntamiento
Artículo 1.
1) Los honores que el Excmo. Ayuntamiento de El Casar podrá conferir para premiar especiales merecimientos, servicios extraordinarios prestados a la ciudad serán los siguientes:
1. Título de hijo predilecto de El Casar.
2. Título de hijo adoptivo de El Casar.
3. Medalla de la Villa de El Casar al mérito.
4. El Libro de Visitantes Ilustres de la Villa de El Casar.
5. Las llaves de la Villa de El Casar.
2) Las distinciones señaladas en el artículo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
Artículo 2.
1) Con la sola excepción de S. M. El Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la administración, y respecto de los cuales se encuentre la corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
2) En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II.
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Artículo 3.
1) La concesión del Título de Hijo Predilecto de El Casar, solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la Villa, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de El Casar, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
2) La concesión del Título de Hijo Adoptivo de El Casar, podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la Villa de El Casar, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3) Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Adoptivo podrán ser concedidos, con el carácter de póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 4.
1) Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
2) Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgado para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 5.
1) La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la corporación municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.
2) Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
3) El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá, de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión: La insignia se ajustará al modelo que, en su día, apruebe la corporación, en el que deberá figurar, en todo caso, el escudo de armas de la Villa, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.
Artículo 6.
Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la corporación municipal en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que, para ello, le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se le comunique el lugar y la hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.
CAPÍTULO III.
De la Medalla de la Villa de El Casar al mérito
Artículo 7.
La Medalla de El Casar es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la Villa de El Casar o dispensado honores a ella.
Artículo 8.
La Medalla de la Villa de El Casar será acuñada en metal y penderá de una cinta de seda del color de la bandera de la Villa, con pasador del mismo metal que la medalla.
Artículo 9.
1) La concesión de la Medalla de El Casar deberá efectuarse antes de concluir el año, al objeto de disponer de los datos precisos sobre los mejores servicios prestados. El acuerdo de concesión será adoptado por la mayoría absoluta de los concejales asistentes, y aquella caducará con la muerte del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.
2) Cuando la concesión de medallas se haga en favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.
3) La concesión de medallas al mérito, o recompensas a funcionarios municipales, se fundamentará en el reconocimiento de especiales merecimientos por su dedicación en el cumplimiento de sus funciones, cuando esté plenamente justificado, quedando constancia de todo ello en el expediente, las aportaciones al desarrollo del municipio en los aspectos educativo, cultural, sanitario, deportivo, de prestación de servicios sociales, en el orden urbanístico y desde el punto de vista financiero o tributario, u otro merecimiento semejante.
Artículo 10.
1) Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas, en la forma que el Ayuntamiento disponga.
El diploma será extendido en pergamino artístico, y la medalla y el distintivo de solapa se ajustará al modelo que apruebe el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV.
Del procedimiento de concesión de honores
Artículo 11.
1) La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere esta Ordenanza, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.
2) Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras, y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a su Junta de Gobierno para que cualquiera de ellos puedan facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquella en la primera sesión plenaria que celebre.
3) La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión de Educación y Cultura o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la corporación, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 9.
4) En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente.
Artículo 12.
1) El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.
2) Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Cultura del Ayuntamiento, para que esta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.
3) El Alcalde-Presidente, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y, en uno y otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en esta Ordenanza.
Artículo 13.
1) Un extracto de los acuerdos de la corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro registro, que estará al cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en tres secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en esta Ordenanza.
2) En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta y, en su caso, la de su fallecimiento.
3) El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de esta Ordenanza, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la corporación, en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta y el informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.
Artículo 14.
Los honores que la corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad y, en ningún caso, se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación establece la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V.
Del libro de Visitantes Ilustres de la Villa de El Casar
Artículo 15.
1) Bajo la directa responsabilidad de la Alcaldía y custodia por el Secretario del Ayuntamiento, existirá el Libro de Visitantes Ilustres de la Villa de El Casar, en el que estamparán su firma y rúbrica las personalidades que, en el orden político, cultural, científico o por méritos de cualquier índole, de pública notoriedad, visiten el municipio y que, por propia iniciativa a invitación de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o con ocasión de presencia oficial, comparezcan en el Ayuntamiento.
La formulación de invitación, al objeto de que la persona física distinguida signe en el Libro de Visitantes Ilustres de la Villa de El Casar, será adoptada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que podrá someterla, si así lo estima, a la consideración de cualquier órgano colegiado de la corporación.
CAPÍTULO VI.
Las Llaves de la Villa
Artículo 16.
1) Los miembros de corporaciones locales y de otra índole que se hallen ejerciendo el cargo o lo hayan ejercido, con carácter de pública notoriedad y reconocido prestigio, que por cualquier circunstancia visiten la Villa, podrán ser objeto de la entrega, en acto público y solemne, de las Llaves de la Villa, de forma simbólica, pudiendo ser invitados, una vez finalizado el mismo, a que estampe su firma en el Libro de Visitantes Ilustres de la Villa de El Casar.
2) La entrega de las Llaves de la Villa habrá de ser adoptada por la corporación municipal en Pleno, mediante acuerdo que, en ningún caso, requerirá mayoría cualificada.
3) No habrá limitación en número para la entrega de Llaves de la Villa, no obstante lo cual, se establece que no podrán ser otorgados al año más de doce distinciones de libramiento de llaves de la Villa.
CAPÍTULO VII.
Del Libro-Registro de Honores y Distinciones
Artículo 17.
1) A cargo del Secretario de la corporación, bajo su custodia y responsabilidad, el Ayuntamiento llevará un Libro-Registro de Honores y Distinciones en el que habrán de anotarse, por Capítulos, los nombres de las personas o denominación social de las entidades que hayan sido objeto de la concesión de honores y distinciones en sus diferentes modalidades, descritas en los números 1 al 3 del artículo 9 de esta Ordenanza.
2) En el Libro-Registro de Honores y Distinciones se anotarán sucintamente, junto al nombre y apellidos o denominación social de las personas físicas o jurídicas a las que se hubieren concedido los honores y distinciones, los meritos contraídos y la fecha de aprobación de la concesión de honores en sesión plenaria de la corporación.
Título II. EL HERMANAMIENTO ENTRE MUNICIPIOS
CAPÍTULO I.
Del Hermanamiento
Artículo 18.
La corporación municipal en Pleno, por mayoría absoluta, podrá acordar el establecimiento de vínculos de hermanamiento con aquellos municipios que, por razones de orden cultural, histórico, de situación geográfica o características semejantes por la actividad económica principal de la población, la problemática general del municipio, similitudes en el origen de la toponimia o en la versión actual de la denominación oficial del término, se encuentren ligados por lazos tradicionales, en el orden consuetudinario o en la existencia actual de nexos de unión, por cualquier circunstancia que se halle debidamente fundada, quedando constancia de todo ello en el expediente.
Artículo 19.
1) Podrán ser objeto de hermanamiento con este municipio poblaciones sitas en el territorio nacional como en Estados que mantengan relaciones diplomáticas con España.
2) Como consecuencia de la suscripción del Convenio de Hermanamiento a que haya lugar, podrá acordarse el intercambio de experiencias en el ámbito del ejercicio de la Administración municipal entre ambas corporaciones, y, con ocasión de celebraciones de actos festivos en el desarrollo de fiestas, se procurará la participación preferente de grupos folklóricos, teatrales y musicales y de exposiciones y trabajos de investigación con el municipio con que se produzca el Hermanamiento.
Título III. PROTOCOLO Y CEREMONIAL
Artículo 20.
Corresponde al Concejal Delegado de Protocolo o funcionario en quien delegue, en su caso, la organización de los Servicios de Protocolo y la programación, planificación o supervisión del ceremonial, de todos los actos que organice el Consistorio o participen miembros de la corporación, estableciendo el orden de precedencias e intervenciones y de los mismos.
Artículo 21.
1) Sin perjuicio de lo establecido en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los actos en los que no concurran autoridades del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que habría que atenerse a las citadas normativas, en los Actos Públicos Oficiales que organice el Ayuntamiento que se celebren en el término municipal, se atendrá al siguiente orden de disposición y situación de personalidades asistentes a recepciones oficiales, desfiles y demás actos oficiales:
Alcalde de El Casar.
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara
Alcalde de la capital de la provincia.
Tenientes de Alcalde, según su orden, y Concejales del Grupo de Gobierno.
Portavoces según su orden.
Concejales en la actualidad.
Juez de Paz.
Exalcaldes del municipio.
Alcaldes-Presidentes de los municipios de la comarca.
Exconcejales del municipio.
Comandante de puesto de la Guardia Civil.
Representantes de las confesiones religiosas de la localidad.
Representantes de los partidos políticos con implantación en el municipio.
Presidente del Consejo Escolar Municipal y Directores de centros de enseñanza.
Presidentes de las entidades urbanísticas de conservación y comunidades de propietarios de las urbanizaciones.
Representantes entidades civiles y asociaciones no lucrativas.
2) El Alcalde-Presidente podrá modificar este orden cuando las circunstancias lo requieran, en función de que nos visiten autoridades o personalidades ilustres que, aun no figurando en los Ordenamientos de Precedencias del Estado o Comunidad Autónoma ni Local, puede darseles la debida atención protocolaria.
3) En el caso de que actúe por representación expresa, la personalidad asistente ocupará la posición de la autoridad cuya delegación ostente, salvando el orden de preeminencia que, por razón de su cargo, le pertenezca.
Artículo 22.
1) En la recepción de autoridades, cuando el acto público tenga lugar en el interior de un edificio, los miembros de la policía local serán los funcionarios encargados de rendir honores, bajo las órdenes del Sr. Alcalde-Presidente, Concejal delegado o Jefe del cuerpo.
2) Podrá acordarse que una banda de música efectúe la interpretación de piezas musicales adecuadas al contenido y objeto del acto que está previsto tenga lugar.
3) La colocación o posicionamiento espacial de autoridades se ajustará, en la medida de lo posible, al orden de precedencias establecido, de modo que la Presidencia del acto ocupará el centro de la Tribuna, a su derecha el anfitrión y, así sucesivamente, a derecha e izquierda de ambos las restantes autoridades por la jerarquía protocolaria ordenada.
4) En sitial preferente, con un orden de situación semejante al establecido para las autoridades, se situarán las esposas o esposos de los mismos, y demás familiares que fueran invitados.
5) En recepciones donde se celebren banquetes oficiales, los cónyuges de las autoridades, de igual modo, tomarán asiento en Tribuna preferente, situándose a izquierda y derecha de la presidencia y anfitrión, por orden inverso y siguiendo alternativamente el orden de precedencia señalado para los respectivos cónyuges, ocupando asiento reservado junto al cónyuge del que le precede en jerarquía.
Artículo 23.
1) En los actos al aire libre, la presidencia de la corporación podrá resolver que se proceda al acordonamiento de la zona o a la interrupción del tráfico, en tanto se desarrolla el acto, yendo a cargo de la Policía local, y demás miembros de las fuerzas de seguridad que intervengan, la protección de las autoridades y la cooperación para el mejor desarrollo del acto.
2) Cuando se proceda a la inauguración oficial de edificio o instalación, se instalará placa conmemorativa en la que serán inscritos el objeto del acto y la fecha, que será cubierta con las banderas que se establezcan por acuerdo municipal, consistiendo el objeto principal del acto en el descubrimiento de la placa y en la declaración oficial de recepción pública del edificio o instalación construida.
3) Cuando se celebren desfiles y demás actos en los que participe el Ayuntamiento, tanto porque sea el organizador como por haber sido invitado formalmente, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue expresamente, ocupará el lugar preeminente que le corresponda como primera autoridad municipal, sin perjuicio de la presencia de autoridades de ámbito estatal, regional o de la comunidad autónoma y provincial, en cuyo caso la ordenación protocolaria del acto se atenderá al ordenamiento de precedencias, establecido en el art. 21 de este Reglamento, si la organización proviene de iniciativa de la Administración municipal, y a motivos de cortesía, si el acto obedece a iniciativa de otra entidad o institución.
TÍTULO IV. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I.
Los símbolos del municipio
Artículo 24.
Los símbolos del municipio de El Casar son la bandera y el escudo heráldico.
CAPÍTULO II.
De la Bandera
Artículo 25.
1) La bandera del municipio de El Casar es la que se determine en su momento, puesto que en la actualidad no existe.
2) La bandera tendrá las dimensiones de 1,60 x 2,40 m.
CAPÍTULO III.
Del Escudo Heráldico Municipal
Artículo 26.
El escudo heráldico municipal es el aprobado por la corporación municipal con fecha 13 de diciembre de 1988.
CAPÍTULO IV.
Del uso de los Símbolos
Artículo 28.
1) La bandera del municipio deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior los días festivos y demás jornadas en que así se acuerde, en todos los edificios públicos y civiles de titularidad pública del municipio de El Casar, sin perjuicio de la preeminencia de la bandera del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29.
Se prohíbe la utilización en la bandera del municipio de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas correspondientes con los anteriores.
Artículo 30.
Los miembros de la corporación y funcionarios de la Administración municipal, en especial los de la Policía local, vienen obligados a corregir en el acto las infracciones sobre uso ilegítimo de los símbolos del municipio, restableciendo la situación legal que haya sido conculcada.
Artículo 31.
Los ultrajes y ofendas a la bandera y al escudo heráldico municipales, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y en las Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento.
Artículo 32.
El escudo heráldico municipal deberá figurar en:
1.- Edificios y establecimientos del Ayuntamiento de El Casar.
2.- Cualquier medio de difusión oficial del Ayuntamiento.
3.- Vehículos de la Policía local y demás bienes o medios de transporte de titularidad municipal.
4.- Los diplomas o títulos de todo orden expedidos por el Ayuntamiento.
5.- Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial del Ayuntamiento de El Casar.
6.- Las publicaciones oficiales, libros, catálogos, folletos y programas de mano, editados o distribuidos por el Ayuntamiento u organismos dependientes del mismo.
7.- Los distintivos utilizados por el Alcalde-Presidente, Concejales, funcionarios y representantes del Ayuntamiento.
8.- Los objetos de uso oficial de carácter representativo.
9.- Los demás casos en que, por analogía en los supuestos antes previstos, así se acuerde por el Pleno municipal por mayoría absoluta.
Artículo 33.
El escudo heráldico municipal no podrá utilizarse fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior.
Artículo 34.
En cualquier utilización presente o futura, el escudo heráldico únicamente podrá ser usado de acuerdo a lo establecido en el manual de diseño gráfico aprobado por la corporación.
Artículo 35.
Los escudos existentes en edificios o monumentos sitos en el término municipal, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, que sean de carácter histórico-artístico o que, sin estar declarados como tales, formen parte del ornamento y decoración de los mencionados edificios o monumentos de una manera fija, de tal modo que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, podrán ser utilizados sin necesidad de arrancarlos o extraerlos de su tradicional implantación, sin perjuicio de la colocación del escudo heráldico municipal en otra zona del edificio, o de la bandera del municipio en la fachada principal de mismo.
Artículo 36.
Se establece como día del municipio de El Casar el día 20 de enero, en honor a San Sebastián. Ese día será inhábil para todos los empleados públicos municipales, salvo los servicios imprescindibles, y estarán cerradas las oficinas municipales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá al suministro de Libro-Registro de Honores y Distinciones. La apertura del Libro será diligenciada por el Secretario de la corporación, recopilándose en una primera anotación los acuerdos que se hallen en vigor sobre nombramientos de Hijos Predilectos y Adoptivos del municipio y demás condecoraciones y títulos que se hayan otorgado por el Ayuntamiento.
Segunda.- El Libro de Visitantes Ilustres de la Villa de El Casar será, del mismo modo, diligenciado por el Secretario del Ayuntamiento, al objeto de que, si así se acuerda por la Junta de Gobierno, se proceda a la variación del formato y la composición del mismo, acompañándose y adhiriendo, en cualquier caso, las páginas sobre las que se hayan estampado firmas hasta la fecha.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Serán de aplicación en lo no previsto en esta Ordenanza, las disposiciones del Estado o de la Comunidad Autónoma que regulan estas materias y en especial las normas sobre Régimen local y, de forma subsidiaria, la legislación de Castilla-La Mancha.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución aprobatoria en el BO de la Provincia de Guadalajara.